Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Julio de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución27 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Los cargos formulados a la actuación de la Gobernadora se fundan en lo siguiente:

  1. Que la Gobernadora de la Provincia de Panamá conoció del recurso extraordinario de revisión administrativa propuesto por R.O. IGLESIAS contra la Resolución Nº125 S.J. de 21 de enero de 1994, proferida por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

  2. Que la Gobernadora en la Resolución Nº098-R.A. de 18 de julio de 1994, revocó el pronunciamiento de la Alcaldía contenido en la Resolución 125 S.J. de 21 de enero de 1994.

  3. Que el recurso extraordinario de revisión administrativa no es aplicable a los procesos administrativos de tránsito toda vez que la Ley 19 de 3 de agosto de 1992 reserva dicho recurso para la materia correccional o por razón de los juicios de Policía de que trata el Libro III del Código Administrativo y la Ley 112 de 30 de diciembre de 1994.

Al examinar los antecedentes se observa, que el proceso se inició por una colisión que tuvo lugar el día 4 de mayo de 1993; que el Juzgado Cuarto de Tránsito, del Distrito de Panamá, en resolución Nº1352 de 13 de agosto de 1993, CONDENO a O.G.A., al pago de B/.35.00 en concepto de multa por excesiva velocidad y al pago de los daños causados al automóvil operado por R.O. IGLESIAS y a M.A.R., ajustado al procedimiento establecido en los artículos 1708 y siguientes del Código Administrativo y a las normas sustantivas del Decreto Ejecutivo Nº159 de 1941 que reglamentaba el tránsito en el territorio nacional; (fs.5 de los antecedentes) que tal resolución fue apelada ante la Alcaldía del Distrito de Panamá, dando como resultado la resolución Nº125.S.J. de 21 de enero de 1994, (fs.28-30 antecedentes) que revocó la resolución Nº1352 de 13 de agosto de 1993, del Juzgado de Tránsito, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 1720 y siguientes del Código Administrativo.

Lo anterior indica que este proceso fue tramitado conforme al procedimiento de los juicios de Policía que regula el Libro III del Código Administrativo, Título V, que corre en los artículos 1708 y siguientes del mismo Código, y concluyó con el pronunciamiento de la Alcaldía, dando lugar a la formulación del recurso extraordinario de revisión administrativa ante la Gobernación, conforme lo estatuido en la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, toda vez que se trata de una resolución de segunda instancia proferida por una autoridad municipal.

Que de acuerdo a los antecedentes, el recurso de Revisión Administrativa, fue acogido, el amparista...

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