Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Octubre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

J.J.B.B., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de garantías constitucionales en contra de la Juez Séptima de Circuito de lo Penal, quien como Tribunal de Apelaciones y Consultas, profirió la Resolución de 11 de septiembre de 1995, en la que abre causa criminal contra J.J.B.B. como infractor de las normas contenidas en el capítulo II, Título I del Libro Segundo del Código Penal.

El amparista fundamenta la acción de amparo en los siguientes hechos:

  1. Que el Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, en auto de fecha 26 de septiembre de 1994, dictó sobreseimiento provisional a favor de J.J.B.B. y llamamiento a juicio contra D.A.V.V. por el delito de lesiones personales en perjuicio de J.J.B. BARRIOS otro lesionado en el accidente.

  2. Que el Tribunal de Apelaciones y Consultas presidido por la Juez Séptima del Circuito Penal NILSA CHUNG DE G. resolvió revocar el auto del Juez Tercero Municipal y abrir causa criminal contra J.J.B.B., por el delito de lesiones personales conforme lo preceptúa el capítulo II, Título I, Libro Segundo del Código Penal, según auto de fecha 11 de septiembre de 1995.

  3. El amaparista afirma que las lesiones causadas por J.J.B.B. a D.V., quien resultó con una incapacidad definitiva de 6 días como consecuencia de la colisión, no constituye delito, por lo que no ha infringido disposición penal alguna.

  4. Que de tal actuación resultan infringidos los artículos 31 y 32 de la Constitución Política y en cuanto a la infracción del debido proceso sostiene que la autoridad competente para el juzgamiento del amparista BAKER es la autoridad de Policía, toda vez, que la víctima del accidente resultó con 6 días de incapacidad.

La juez acusada al solicitársele el informe respectivo, remitió los antecedentes, que guardan relación con las sumarias seguidas a D.V.V. y J.J.B. BARRIOS por el supuesto delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de D.V., I.M., G.M. y J.B.; en tales antecedentes se ha determinado que la investigación se inició con la remisión del Juzgado Tercero de Tránsito al Personero Quinto Municipal del Distrito de Panamá, del expediente contentivo de la colisión ocurrida en Calidonia, Avenida Cuba y calle 34 este, el día 3 de octubre de 1993, a las 2:50 p. m. de esta ciudad.

Que al dictar su pronunciamiento el Tribunal de Apelaciones y Consultas, presidido por la Juez Séptima del Circuito de lo Penal, ésta profirió la resolución de 11 de septiembre de 1995, consistente en el...

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