Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Noviembre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

M.H.C. mediante apoderado judicial ha promovido acción de amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Gobernadora de la Provincia de Panamá, por haber proferido la Resolución NºRA. 049-95 de 28 de junio de 1995, mediante la cual "suspende las resoluciones CBC-93-25 de 5 de abril de 1993, así como la resolución C-94-088 de 10 de agosto de 1994 proferidas por la Corregiduría de Barrio Colón y Alcaldía Municipal de la Chorrera respectivamente hasta tanto en los Tribunales Judiciales respectivos se resuelva la impugnación de la que es objeto la Escritura Pública Nº207 calendada 2 de abril de 1992 mediante la cual MARIANO HERRERA CALDERON adquirió parte de la Finca Nº102921 ubicada en La Chorrera, Barrio Colón, M. y sobre la cual se origina la presente controversia civil".

La acción de amparo se funda en lo siguiente:

  1. Que el amparista es propietario de la Finca Nº102901, R. 5111, documento 1, Sección de la Propiedad del Registro Público, ubicado en La Chorrera, Provincia de Panamá.

  2. Que el amparista solicitó a la Corregiduría del barrio Colón, Distrito de La Chorrera el lanzamiento por intruso de N.R.H. y los demás ocupantes de la finca antes mencionada, y dicha autoridad profirió la Resolución NºCBC-93-25 de fecha 5 de abril de 1993, quien ordenó el lanzamiento de M.D. y todas las demás personas que esten habitando parte de la citada finca.

  3. Tal resolución fue apelada ante el Alcalde de La Chorrera y dicho funcionario en resolución NºC-94-088 de 10 de agosto de 1994, confirmó la resolución proferida por la Corregidora del Barrio Colón, Distrito de La Chorrera.

  4. Contra la resolución proferida por el Alcalde de La Chorrera, los demandados M.D. y N.R.H. promovieron recurso extraordinario de Revisión Administrativa ante la Gobernación de la Provincia de Panamá, quien emitió el pronunciamiento de fecha 28 de junio de 1995, identificado como Resolución RA.049-95 de la Gobernación de la Provincia de Panamá, hoy objeto de la acción de amparo.

  5. El amparista argumenta que se han infringido los artículos 32 y 44 de la Constitución Política, en razón de que la ley autoriza, conceder el Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa contra el pronunciamiento de la Alcaldía, sólo, cuando concurran en la resolución acusada alguno de los supuestos contenido en el artículo 8 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992; y en este caso la autoridad acusada tomó como requisito un elemento no previsto en la Ley para conceder el Recurso...

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