Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante el Auto No.957 de 30 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C. decidió la solicitud de reapertura de la Sucesión Intestada de R.D.C.R.S., realizada por NEHSA, S.A.

En virtud de que el Lcdo. R.S., apoderado judicial de NEHSA, S.A., anunció recurso de apelación contra el referido Auto No.957 y lo sustentó oportunamente, la Juzgadora a-quo concedió la apelación impetrada y remitió a esta Superioridad el expediente respectivo.

Una vez ingresado el mencionado expediente a esta Superioridad, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde, pues, resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA SOLICITUD Y EL AUTO APELADO

El Lcdo. R.S., actuando en su calidad de apoderado judicial de la sociedad NEHSA, S.A., solicitó la reapertura de la Sucesión Intestada de R.D.C.R.S., a fin de que su heredera declarada asuma el resto de los bienes de la causante.

El apoderado antes mencionado fundamentó su solicitud en los siguientes hechos: Que en el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, se inició la sucesión intestada de R. delC.R.S., que concluyó con la resolución de mayo de 2001, adjudicándose la mitad de la finca 38387; que el expediente fue protocolizado por la Notaría Segunda del Circuito de Colón; que la heredera declarada en el proceso de sucesión de R. delC.R.S. lo fue L.D.C.H.R.; que además de la finca adjudicada, aparecen a nombre de la causante las fincas No.4179, 3103, 5414, y 4234; y que NEHSA, S.A. tiene pleito pendiente contra L.D.C.H.R., heredera declarada, y este interés la faculta para instar la reapertura del proceso sucesorio.

Mediante el Auto apelado la Juez a-quo resolvió negar la solicitud impetrada por NEHSA, S.A., y en la parte motiva del mismo explicó que las razones por las que un acreedor puede actuar en una sucesión son para solicitar su apertura o para solicitar autorización para aceptar la herencia hasta la concurrencia de sus créditos, cuando los herederos hayan repudiado la herencia, agregando que esto está supeditado a que el acreedor demuestre su condición de tal, y no una mera expectativa de derecho, como es en el presente caso, tal como lo indican los documentos que se acompañan con la solicitud.

Al respecto la Juez primaria indica que la petente aporta como prueba una copia autenticada de la Escritura Pública por la cual se protocoliza el expediente contentivo de...

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