Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Julio de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, proveniente del Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por E.A.P. contra E.R.G., M.F.Z. y AUSTREBERTO RODRÍGUEZ, por razón de la apelación interpuesta, tanto por el apoderado judicial del actor, como por los apoderados judiciales de los demandados, en contra de la Sentencia No. 105 del 19 de junio de 1991, mediante la cual se condena a los demandados a pagar en forma solidaria al actor la suma de B/.2,283.46 en concepto de daños y perjuicios.

Para los efectos legales consiguientes, fueron concedidos a las partes los términos señalados en el artículo 1268 del Código Judicial, contando al finalizar los mismos con el escrito de sustentación a la apelación presentado por el apoderado judicial del actor, así como con los correspondientes escritos de sustentación a las apelaciones presentadas por los apoderados judiciales de los demandados.

Como quiera que el presente proceso persigue que los demandados sean condenados al pago de daños y perjuicios, tanto materiales como morales, derivados de supuestas lesiones personales inferidas al actor por parte de los demandados en riña ocurrida el día 30 de mayo de 1990, esta Colegiatura, mediante Auto del 5 de junio de 1992, ordenó oficiar, a través de la Secretaría del Tribunal a la correspondientes agencia del Ministerio Público, a fin de que nos remitieran información relativa al estado en que se encontraba la Acusación Particular interpuesta por E.A. contra E.R., M.Z. y AUSTREBERTO RODRÍGUEZ.

Luego de ingentes esfuerzos realizados por la Secretaria del Tribunal, la Juez Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, mediante Oficio No. 1352 del 31 de diciembre de 1992, nos remitió copia autenticada del Auto de Llamamiento a Juicio proferido el 24 de marzo de 1992, en el cual se abre causa criminal contra A.E.R. G. por el delito de lesiones personales en perjuicio de E.A. y se sobresee provisionalmente a E.R.G.. También adjuntó copia de la resolución dictada el 11 de septiembre de 1992 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual se confirmó el referido auto de llamamiento a juicio.

Obtenida la información solicitada, corresponde, pues, a esta Colegiatura decidir sobre la apelación incoada.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante la Sentencia apelada la Juez a-quo consideró que todos los demandados eran responsables de los daños causados, razón por la cual los condenó a todos solidariamente a pagar al actor la suma de B/.2,283.46 en concepto de daños y perjuicios. Aún cuando la J. no lo dice, pareciera ser que sólo condena al pago de los daños materiales, por cuanto la

cuantía a que condena refleja los gastos médicos y de abogados incurridos por el actor. Es decir, que la Juez a-quo no reconoce daños morales.

LOS...

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