Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Julio de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 640, dictado el 20 de junio de 1994, por la Juez Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el cual "NO ADMITE EL RECURSO DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, interpuesto por A.S.P. y en contra del Corregidor de J.D.E.".

Antes de entrar a considerar la juridicidad o no de la resolución apelada, esta Superioridad considera necesario hacer un breve resumen de lo acontecido en primera instancia.

El señor A.S.P. interpuso ante la mencionada J. Primera una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Corregidor de J.D.E., para que se revoque la orden de desalojo de la vivienda que dice ocupar y que es de su propiedad, contenida en resolución de 14 de junio de 1994, dictada por el funcionario demandado.

En dicha demanda se esgrime que la orden atacada vulnera el artículo 32 de la Carta Magna, el cual consagra el debido proceso debido a que no se llevaron a cabo las diligencias y formalidades procesales a que aluden los artículos 1708 al 1730 del Código Administrativo y por cuanto se ejecutó la orden de desalojo al instalarle nuevas cerraduras a su vivienda sin que se le hubiere notificado a él o a su representado.

El Tribunal de amparo de primera instancia, mediante resolución del 15 de junio de 1994, procedió a admitir la demanda de amparo y ordenó solicitar al funcionario demandado los antecedentes del caso.

En atención a lo anterior, mediante Oficio No.189-94, del 16 de junio de 1994, el Corregidor de J.D.E. remitió a la Juez a-quo dos expedientes seguidos entre los señores I.L.D.S. y A.S., el primero de ellos relacionado con la Separación de Hecho y el segundo de ellos relacionado con el Quebrantamiento de Fianza de Paz y Buena Conducta.

Luego de recibidos los antecedentes, la Juez primaria decidió revocar el auto de 15 de junio de 1994 que admitía el amparo y no admitir el amparo. Según la parte motiva de la decisión apelada, la Juez tomó tal decisión al comprobar que el amparista no había agotado la vía administrativa, ya que la decisión no fue apelada ni notificada al señor S. ni a su apoderado. Y fundamentó su decisión en el artículo 1114 del Código Judicial que "permite que el Juez de oficio revoque su propia resolución, para enmendar la decisión tomada. . ."

El Licenciado R.E.F., apoderado especial del amparista, en su escrito donde sustenta la apelación, critica la decisión de la Juez...

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