Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Febrero de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto por el Licdo. B.V.R., apoderado judicial de M.E.A. DE LORD Y T.R.L., contra el Auto No. 24, proferido por el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 3 de enero de 2000, mediante el cual "DECLARA NO VIABLE el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por M.E.A. DE LORD y THOMAS R. LORD contra el JUEZ SEXTO MUNICIPAL DE PANAMA, RAMO CIVIL."

LA DEMANDA DE AMPARO

De acuerdo con el libelo de demanda, la acción de A. fue interpuesta contra el JUEZ SEXTO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, a fin de que sea revocada la orden de hacer contenida en el Auto No. 1159, del 18 de agosto de 1999, confirmado por el Auto No. 1267 del 20 de septiembre de 1999, ambos emitidos por el funcionario demandado dentro de la Tercería Excluyente propuesta por M.S. en el Proceso Ejecutivo que le siguen los amparistas, T.R.L.Y.M.E.A. DE LORD a JULIO CARRASCO.

En los hechos de la demanda se relata lo siguiente: que los amparistas presentaron un Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía contra el señor JULIO C., dentro del cual se realizó un secuestro; que dentro de dicho Proceso el señor M.I.F.Y. introdujo una Tercería Excluyente, la cual fue negada mediante resolución en firme y ejecutoriada; que posteriormente, la señora M.I.S., presentó otra Tercería Excluyente sobre los mismos bienes secuestrados y que habían sido objeto de la tercería; que dicha Tercería fue admitida y se le corrió en traslado a los amparistas, pero no al ejecutado, señor JULIO C.; que al advertir tal pretermisión el Juez demandado emitió el Auto No. 1159, del 18 de agosto de 1999, subsanando tal omisión al ordenar notificar al señor JULIO CARRASCO, pero también ordenó notificar al señor M.I.F.Y., quien no es parte ni tercerista e igualmente ordenó de oficio llamar a declarar a los señores JULIO CARRASCO y M.F.; que contra el Auto No. 1159 los amparistas interpusieron recurso de reconsideración, el cual no fue admitido por el Juez demandado mediante el Auto No. 1267 del 20 de septiembre de 1999.

Esgrime el apoderado judicial de los amparistas que las resoluciones acusadas infringen la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Carta Magna, en virtud de que se ordena notificar al señor M.I.F. de una Tercería Excluyente propuesta por la señora M.S., como si éste fuere otro tercerista más, sin fundamento legal o procesal alguno ya que dicho señor no...

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