Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Colegiatura la solicitud de Prelación de Crédito a favor de FINANCIERA UNION DEL SUR, S.A., efectuada dentro del Proceso de Liquidación Forzosa del BANCO SURAMERICANO DE DESARROLLO, S.A. (BANCOSUR), por razón de la apelación interpuesta contra el Auto N1 348 de 12 de febrero de 1992, emitido por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el cual dicho Tribunal "...ACCEDE a la petición de reclasificación de crédito de que se ha hecho mención, y por consiguiente ORDENA a los liquidadores que adopten las medidas administrativas que se requieran para que, dentro del plan de liquidación, se paguen los depósitos que en el banco mantiene FINANCIERA UNION DEL SUR, S.A. con la preferencia que señala el literal b) del artículo 106 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970."

Para los efectos consiguientes fueron otorgados a las partes los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, contándose al precluir los mismos, con el escrito de sustentación a la apelación, por un lado, y con el escrito de oposición a dicho recurso, por el otro.

El recurrente, el Licenciado V.M.F., en su condición de apoderado judicial del Banco Suramericano de Desarrollo, S.A. (BANCOSUR), sostiene que Financiera Unión del Sur, S.A. pretende que su depósito extranjero "...entre en una clasificación especial de Depósitos Extranjeros cuyo pago se hizo en las ventanillas del Banco ubicadas en la República de Panamá y, por lo tanto (de acuerdo a la FINANCIERA UNION DEL SUR, S.A.), se les cancele su crédito totalmente antes de pagarle a los demás Depositantes Extranjeros."

Sin embargo, agrega el Licenciado M.F., no existen pruebas de que los depósitos de Financiera Unión del Sur, S.A. hayan sido hechos en la ventanilla del Banco; por el contrario, la propia entidad financiera efectuó el depósito como extranjero, el cual corresponde a mas de cuarenta (40) personas naturales extranjeras que nunca han estado en Panamá. Por consiguiente, concluye el letrado, dichos depósitos no pueden ahora gozar de la prelación que establece el literal b) del artículo 106 del Decreto del Gabinete 238 de julio de 1970 dentro del Proceso de Liquidación Forzosa que nos ocupa.

Por su parte, el apoderado judicial de Financiera Unión del Sur, S.A., alega que la empresa que representa ha demostrado desde un principio que los depósitos hechos en BANCOSUR "...se hicieron a través de transferencias de fondos que previamente...

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