Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ordinario incoado por PHAR MED SALES-PANAMA, S.A. contra RENE PORTELA, por razón de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la Sentencia No.29 de 22 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, en vista de que el apoderado de la actora solicitó oportunamente que se abriera el presente proceso a pruebas en la segunda instancia, se procedió de conformidad a lo solicitado, haciendo uso del período de pruebas tanto la parte actora como la parte demandada.

Una vez vencida la fase de pruebas, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, antes del Texto Único, de los cuales hizo uso el apoderado de la demandante, quien presentó dos escritos durante el término para sustentar la apelación, así como el apoderado sustituto del demandado, quien presentó escrito oponiéndose a la apelación.

Corresponde, pues, a este Tribunal conocer del recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA PRETENSION Y LA CONTESTACION

De acuerdo con el libelo de demanda corregido, la parte actora pretende que se realicen las siguientes declaraciones:

AA.- El señor R.P. usó y/o ocupó, para su beneficio personal y por un lapso superior a veinte meses, el apartamento #5-D del Edificio Residenciales Miramar, o M., bien que está constituido por la finca #11,618 (PH) de la Provincia de Panamá, la cual pertenece a la sociedad PHAR MED SALES -PANAMA-, S.A. Ese uso y/o ocupación lo ejerció el señor P. desde febrero de 1997 hasta noviembre de 1998, sin la autorización de la Junta Directiva de la dueña del apartamento, apoyándose en documento firmado doblemente por él como si fuera un Acontrato de arrendamiento@, plasmado en el formulario A/No.18552 de la Dirección de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, lo que deviene en un acto carente del consentimiento bilateral, necesario para la plena eficacia de una relación contractual.

B.- El señor R.P. nunca pagó, ni ha pagado, alquileres, ni retribución, ni remuneración, ni compensación alguna a la dueña del apartamento 5-D del Edificio Residenciales Miramar, por los beneficios derivados para él del uso y/o ocupación que, por lapso superior a veinte meses, ejerció sobre ese bien inmueble.

C.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, resulta claro que el señor R.P. recibió para él unos beneficios, que redundaron en perjuicio del patrimonio de la propietaria del bien inmueble usado y/o ocupado por más de veinte meses por él; por lo tanto, se decreta la nulidad absoluta del Acontrato de arrendamiento@ plasmado en el formulario A/No.18552 de la Dirección de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, por falta de consentimiento bilateral, y se condena al señor R.P. a indemnizar y/o compensar proporcionalmente a la sociedad PHAR MED SALES -PANAMA-, S.A., por el uso y/o ocupación que él mantuvo y ejerció sobre el apartamento 5-D del Edificio Residenciales Miramar, o Miramar, determinándose dicha indemnización y/o compensación en base al valor en mercado para el canon de arrendamiento de ese bien, según los usos de la plaza, por el tiempo que efectivamente estuvo ocupado y/o usado por el demandado, y, consecuentemente, fuera del control efectivo de su dueña.

D.- Adicionalmente, se condena al demandado al pago de las costas de ley y gastos del proceso.@

La cuantía de la mencionada demanda se fijó en la suma de B/.20,000.00, y la misma fue fundamentada en los siguientes hechos: Que la actora es propietaria de la finca 11,618 PH, que consiste en el apartamento No.5-D del Edificio Residenciales Miramar, ubicado en la ciudad de Panamá; que sin la autorización de la Junta Directiva de la sociedad demandante el demandado firmó como arrendador y arrendatario un formulario del Ministerio de Vivienda, que lleva el número A/18552, mediante el cual simuló la realización de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes mencionado, indicándose un canon de alquiler desproporcionado, por lo menguado, respecto al verdadero valor del inmueble; que cuando la dueña del referido inmueble le requirió al demandado, mediante un juicio de lanzamiento por intruso, que lo devolviese, dicho señor esgrimió a su favor la supuesta existencia del contrato de arrendamiento antes mencionado, sin llegar a probar el pago de los alquileres o algún otro tipo de retribución para la dueña del apartamento, por la ocupación del mismo; que el demandado usó el mencionado apartamento por más de viente meses sin pagar ni retribuir por dicho uso, lo que ha significado una lesión patrimonial para la dueña del mismo, y un enriquecimiento ilícito para el ocupante; que en atención a las características, ubicación y la época de la ocupación del apartamento, el valor del canon de arrendamiento del mismo es una suma no menor a B/.700.00 mensuales, según los usos y costumbres de la plaza; que al no poder utilizar ni derivar un beneficio cuando estuvo fuera de su control por el uso indebido que del mismo hacía el demandado, la propietaria del apartamento 5-D ha sufrido daños y perjuicios; que al tener que ejercer acciones administrativas y de otra índole para recuperar el control y posesión de su bien, la dueña del apartamento 5-D ha incurrido en gastos y sufrido perjuicios, cuya reparación corresponde al demandado; que a finales del mes de noviembre de 1998 la actora recuperó la tenencia del bien inmueble que el demandado usó de manera indebida; y que la imposibilidad de disponer libremente del bien inmueble que mantenía controlado el demandado por espacio de más de veinte meses, ha causado daños y perjuicios a la dueña del mismo.

Por su parte, el Lcdo. S.A., quien fungió como defensor de ausente del demandado, contestó la demanda negando las declaraciones, los hechos, el Derecho y las pruebas.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante la sentencia apelada el Juzgador a-quo decidió denegar las pretensiones de la demandante y, consecuentemente, absolvió al demandado de las mismas. También en dicha sentencia el Juzgador primario ordenó el levantamiento del secuestro decretado, y condenó a la actora a pagar a favor del demandado la suma de B/.4,000.00 en concepto de costas, y los gastos del proceso, indicando que los mismos serán liquidados por Secretaría.

En la parte motiva de la resolución apelada, el Juez de primera instancia hace alusión a una serie de pruebas con las que consideró probado que la demandante es la propietaria del inmueble señalado en la demanda y que fue objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR