Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Junio de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. N.R.M., actuando en su calidad de apoderado especial del señor R.B.V., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Juez Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, para que se revoquen las órdenes de hacer contenidas en el Auto No. 441 proferido el 21 de abril de 1993 por la Juez demandada y consistentes en decretar la separación de cuerpo del amparista con su esposa la señora M.M.T. y en ordenar el desalojo del amparista de su domicilio conyugal.

En primer lugar, corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones:

Como primer punto debemos determinar si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial. De la simple lectura del recurso se determina que el mismo hace mención expresa de la órdenes impugnadas; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica las garantías fundamentales que se estiman violadas; y especifica el concepto en que dichas garantías han sido infringidas. También se acompañó copia autenticada de la resolución judicial que contiene las órdenes impugnadas. Por lo que, a prima facie, pareciera ser que cumple con los requisitos formales.

No obstante lo anterior, esta Corporación observa que la amparista no ha acreditado haber agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución objeto de este recurso, requisito indispensable para que pueda proceder el amparo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, según quedó reformado por el artículo 1º del Decreto de Gabinete No. 50 de 1990.

Según se desprende de los hechos de la demanda de amparo las órdenes atacadas de arbitrarias fueron dictadas por la Juez demandada dentro del Proceso de Divorcio instaurado por la señora MARISABEL DE BARDAYAN contra su esposo, el señor R.B..

Es decir, pues, que dichas órdenes han sido dictadas con fundamento en el artículo 118 del Código Civil, el cual faculta al Juez a tomar provisionalmente ciertas medidas, las cuales, de conformidad con el artículo 1281 del Código Judicial son apelables.

De otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR