Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ingresó a esta Superioridad el Proceso Ordinario promovido por ANTONIO MAXWELL WILLIAMS contra A.R.T., A.M.H., M.H. DE DAVIS y CONSTANCIA MAXWELL DE H., por razón de la apelación promovida por el apoderado del actor contra la Sentencia No. 69, proferida el 12 de marzo de 1991.

Como quiera que dentro del término de la ejecutoria de la sentencia apelada, el apoderado del actor solicitó que se abriera a pruebas el proceso en segunda instancia, mediante providencia del 28 de junio de 1992, se procedió a abrir el proceso a pruebas, haciendo uso del primer período el apoderado del actor, quien presentó una serie de pruebas. Por su parte, el apoderado de la parte demandada presentó escrito objetando las pruebas.

De las pruebas presentadas, mediante Auto del 25 de septiembre de 1991, esta Superioridad sólo admitió el Informe Técnico al Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la Nación sobre la falsificación o no de las firmas que aparecen en documentos que constan en autos en los cuales aparece la firma de la señora Constancia María

Holnes de F. y entre los cuales se encuentra el testamento cuya nulidad se solicita.

Dicho informe fue requerido a través de la Secretaría a la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Oficio No. EM-112 del 14 de noviembre de 1991 nos comunicó sobre la imposibilidad de hacer el peritaje solicitado.

Vencido el término probatorio se señalaron los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial, presentando los apoderados legales de la partes alegatos en ambas direcciones.

LA PRETENSION Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El actor, señor A.M.W., promovió el presente proceso ordinario a fin de que mediante sentencia se declare que es nula la Escritura Pública No. 4574 de 27 de marzo de 1985, otorgada ante la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, mediante la cual la señora CONSTANCIA MARIA HOLNES DE FYFE (q.e.p.d.) otorgó su testamento abierto. La referida demanda fue enderezada contra ANTONIO MAXWELL HOYTE, A.R.T., M.H. DE DAVIS y CONSTANCIA MAXWELL DE H., por razón de que éstos son instituidos herederos en el testamento cuya nulidad solicita.

Según el hecho quinto de la demanda la nulidad se solicita por cuanto "la firma de la otorgante que aparece en la Escritura Pública pre-indicada no es propia ni legítima de ella, es decir, la Sra. Constancia M.H. de F. (q.e.p.d.)."

El Juez de la causa, luego de imprimirle al proceso el trámite indicado para esta clase de procesos dictó la sentencia apelada, mediante la cual se "DENIEGA formular las Declaraciones pedidas por la parte demandante en el presente Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad propuesto por ANTONIO MAXWELL WILLIAMS contra A.R.T., ANTONIO

MAXWELL HOYTE, M.H. DE DAVIS y CONSTANCIA MAXWELL DE HALLEN".

Según la parte motiva de dicha sentencia, el testamento abierto otorgado en la Escritura Pública cuya nulidad se solicita cumplió con los requisitos que para esta clase de testamento exige el artículo 726 y 727 del Código Civil, a saber: que sea otorgado ante Notario y tres...

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