Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 102 del 15 de agosto de 2001, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, decide la presente causa en los términos que se transcriben a continuación:

ADECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMIDAD ACTIVA EN LA CAUSA, y en consecuencia ABSUELVE a la señora V.F.D.B., mujer, panameña, portadora de la cédula No. 3-82-137, con residencia entre calle8 y9 Santa Isabel, casa No. 8071-A, Provincia de C., del pago de la indemnización de daños y perjuicios y daño moral demandada por la señora G.G., mujer, panameña, mayor de edad, portador de la cédula No.3-701-251, con domicilio entre calle 8 y 9 S.I., casa No. 8071-A.

Se LEVANTA el Secuestro que pesa sobre las cuentas bancarias que reposan en los banco de la localidad a nombre de la demandada.

O. a quien corresponda

No se condena en costas a la parte demandante por considerarse que ha actuado de buena fe.

Por ejecutoriada la presente sentencia se ordena el archivo del proceso entre los de sus clase, previa anotación de su salida en el libro de Registro correspondiente.(fs.124)

La decisión de primera instancia resultó impugnado vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, tal como revela la frase inserta en el sello de notificación visible al pie de la foja (125); quien además solicita en el mismo acto, la apertura del proceso a prueba en segunda instancia, remedio procesal que le fuera concedido por la Juez a-quo en el efecto S.. (fs.126)

Ingresado el proceso a esta instancia y luego del reparto y saneamiento de rigor, se procedió conforme lo preceptuado por el artículo 1264 del Código Judicial, vigente al momento en que se surte la presente alzada, se abrió a pruebas el negocio, reconociéndose a las partes los términos ordinarios contemplados en el artículo 1255 ahora 1265 de la misma normativa, o sea, cinco(5) días para proponer pruebas y tres(3) días para presentar contrapruebas, seguidos de tres(3) días para las objeciones que tuvieren frente a las pruebas y contrapruebas (fs. 131)

Vencido el período probatorio, se señaló a las partes el término de alegatos previsto en el artículo 1268 del Código Judicial, de cinco (5) días para que los apelantes sustentaran sus impugnaciones y los cinco(5) días siguientes para que los opositores hicieran lo propio, derecho cuyo ejercicio fue aprovechado únicamente por el recurrente, tal como se observa de foja 181 y 188, y lo informa la Secretaria de este Tribunal a foja 198 de la actuación, lo que coloca la causa venida en apelación en estado de ser resuelta.

Corresponde ahora a este Cuerpo Colegiado, adentrarse en el conocimiento de la disconformidad planteada por la recurrente, para luego de confrontarlos con el fallo de grado y las normas jurídicas que gobiernan la actuación, y emitir un pronunciamiento de fondo; ya sea confirmando, reformando o revocando lo actuado según sea el caso, labor que este Tribunal llevará a cabo previa consignación de las motivaciones que sustentan nuestra opinión.

CONTENIDO DEL RECURSO

Los argumentos expuestos por el recurrente contra la sentencia de primera instancia, se resumen en dos puntos a saber: 11 La convalidación de la legitimidad de la demandante

con la aportación de un certificado de nacimiento del menor GAL ORTEGA GARCES; y 21 Que dentro del proceso ha quedado plenamente acreditado con todas las pruebas documentales, periciales y con la sentencia del Juzgado Nocturno de Policía, la responsabilidad de la señora V.F.D.B..

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

La responsabilidad civil extracontractual, como parte de las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia, basa sus expectativas en los cargos que por acción u omisión, le sean formulados a un sujeto que haya causado daño a otro, en donde haya intervenido...

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