Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Noviembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio No. 295, del 8 de febrero de 2000, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, nos remitió el Auto No. 892, del 27 de septiembre de 1999, en virtud de que la Licenciada Carolina Arosemena, al momento de notificarse de dicha resolución manifestó que apelaba del mismo.

Una vez arribados los autos a esta Superioridad, y luego del reparto y saneamiento de rigor, se concedieron los términos a que alude el artículo 1122 del Código Judicial antes del Texto Unico, de los cuales solo hizo uso la Licenciada C.A., apoderada judicial de INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA.

Corresponde, pues, a esa Superioridad decidir el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve y sustancial relación de la demanda presentada, el auto apelado y los argumentos de la recurrente, para entonces emitir nuestra decisión.

De acuerdo con el libelo de demanda presentado, la sociedad INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA pretende que se declare en estado de quiebra a la sociedad LATIN AMERICAN COMPUTER MACHINERY CORPORATION.

En los hechos de la demanda, la solicitante relata lo siguiente: que LATIN AMERICAN COMPUTER MACHINERY CORPORATION adeuda a INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA la suma líquida y exigible de US$2,561,116.79, en concepto de capital e intereses, correspondiente a un préstamo comercial contraído originalmente con INVERSIONES Y DESARROLLO LLIFEN LIMITADA, crédito que fuere cedido a INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA; que dicha obligación fue reconocida por los directores y dignatarios de LATIN AMERICAN COMPUTER MACHINERY

CORPORATION en declaraciones extrajudiciales; que dicha obligación se encuentra de plazo vencido y que LATIN AMERICAN COMPUTER MACHINERY CORPORATION carece de bienes para su pago, tal como también ha sido reconocido por los directores y dignatarios de dicha sociedad en declaraciones extrajudiciales, reconociéndose también la cesión del crédito a favor de INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA, el monto de la obligación, los requerimientos de pago y que la sociedad carece de bienes para el pago de la deuda.

Mediante el Auto No. 892, del 27 de septiembre de 1999, que es el auto apelado, la Juez Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ANiega la declaratoria de QUIEBRA promovida por INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA contra LATIN AMERICAN COMPUTER MACHINERY CORPORATION.

De acuerdo con la parte motiva de dicho auto, el artículo 1538 del Código de Comercio es claro sobre el tema debatido y apunta que según dicha norma tres son los requisitos para que proceda la declaratoria de quiebra, a saber: que se acredite de manera certera su calidad de acreedor, que el crédito provenga de un acto de comercio y que el crédito o la obligación sea líquida y exigible.

Luego de transcribir una definición de acreedor, la Juez primaria recalca que para acreditar fehacientemente la calidad de acreedor, debe existir el sujeto ante quien y o contra quien pueda exigirse el cumplimiento de una obligación, así como la correspondiente documentación que respalde la existencia de la obligación y que en el caso de las obligaciones para pedir una quiebra se requiere, además de la documentación que respalde el crédito, que el crédito provenga de un acto de comercio, lo que cataloga el documento como negociable y la obligación debe ser líquida y exigible. En cuanto a que el documento debe ser negociable, señala que éste debe reunir los requisitos del artículo 1 de la Ley 52 de 1971 (sic).

A renglón seguido la Juez del primer nivel entra a confrontar si se dan los requisitos exigidos por los artículos 1534 y 1538 del Código de Comercio para que proceda la quiebra y concluye que no ha encontrado evidencia documental alguna, relativa a la existencia de la obligación líquida y exigible proveniente de un acto de comercio que vincule a la sociedad LATIN AMERICAN COMPUTER MACHINERY CORPORATION al pago de la suma de dinero en favor de la cesionaria INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA.

Por último, la Juez a-quo acota que la ausencia de dicha documentación no la suplen las declaraciones extrajuicio que en tal sentido se quieren hacer valer.

En su extenso escrito de sustentación de la apelación, la Licenciada C.A., apoderada judicial de INMOBILIARIA LOS ENCOMENDEROS LIMITADA, esgrime, en primer lugar, que la sentencia (sic) apelada desconoce las pruebas que demuestran los reconocimientos y confesiones de los propios directores y dignatarios de la deudora, de su reconocimiento de la deuda, de la liquidez y exigibilidad de la obligación, de su incapacidad de pago y que aceptan que se decrete la quiebra. Y agrega que este reconocimiento debió ser suficiente para que se decretara la quiebra.

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