Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Corporación Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida el 11 de noviembre de 1994 por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual "SE NIEGA el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por JORGE JULIO JURADO contra la COMISION DE VIVIENDA NO. 1", acción que fuera promovida para que se revocara la orden de hacer contenida en la Resolución de Desahucio No. 01-94, dictada el 6 de enero de 1994, por la Comisión demandada y confirmada por la Dirección General de Arrendamientos, mediante la Resolución No. 16-94 D del 25 de agosto de 1994.

La resolución atacada mediante el amparo decreta el desahucio del señor JORGE JULIO JURADO de la Casa I-27, ubicada en Calle Pamplona Altos del Romeral, P.L. y le concede un término de dos meses improrrogables para que entregue la casa antes mencionada totalmente desocupada.

Según la demanda de amparo, la orden acusada infringe los artículos 17, 32 y 44 de la Constitución Política de la República de Panamá.

El concepto de la violación de dichas normas o los cargos que se le imputan a la orden acusada, los podemos concretar en que la Comisión de Vivienda no tomó en cuenta la existencia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre el señor C.G.M., propietario del inmueble y su cliente, el señor J.J.J.. Es decir, que no se valoró la prueba de la existencia del referido contrato.

El Juez a-quo, según la parte motiva de la sentencia apelada, para negar el amparo, señala que el artículos 17 de la Constitución es de carácter programático. Respecto al artículo 32 de la Constitución dice que la autoridad acusada es competente para conocer del desahucio y siguió el trámite legal y en cuanto al artículo 44 de nuestra Constitución Política expresa que no debió ser invocado por el amparista, ya que no consta que el mismo sea propietario del inmueble que originó el litigio.

El Licdo. J.C.G., apoderado judicial del señor J.J.J., en su escrito de sustentación de la apelación reitera el libelo de demanda de amparo, agregando que el J. a-quo se limitó a emitir un concepto muy general sobre su amparo sin analizar a fondo lo conceptuado por él.

Termina pidiendo en el escrito de sustentación que se revoque la negativa del Juez a-quo y se acoja (sic) su amparo.

En primer lugar, debe señalarse que, respecto a la alegada violación del artículo 17 de nuestra Carta Magna, reiterados han sido los pronunciamientos de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR