Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 1, proferida el 11 de enero de 2001, por el Juez Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual no se concede el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por DONAIDA MARTINEZ DE UREÑA contra el CORREGIDOR DE J.D.,amparo que fuera incoado a fin de que se revocara la ORDEN DE HACER, contenida en la Resolución No.RLXI 02-98 C.J.D., calendada el 3 de abril de 1998, y proferida por el funcionario demandado, resolución que fuere confirmada por la Resolución No. 4003-99 DLYJ.D. C., de 22 de diciembre de 1999, expedida por la Alcaldía de Panamá.

No obstante que la amparista no sustentó su recurso de apelación, corresponde a esta Superioridad entrar a decidir la alzada sin más trámite y con vista de lo actuado, de conformidad con el artículo 2617 del Código Judicial.

Según se desprende de la resolución que contiene la orden atacada, la misma consiste en "ORDENAR el lanzamiento de los ocupantes de la Finca No. 14.402, inscrita al Tomo 389, F. 22".

En la demanda de amparo se alega que la orden atacada es violatoria de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, vinculados con los artículos 45 y 52 de la misma Carta Magna y se explica el concepto en que las garantías contenidas en dichas normas han sido infringidas.

En los hechos de la demanda se plantea que la amparista ha vivido en el lote del cual se le pretende lanzar, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, desde 1972 y que en más de 20 años la amparista no había recibido requerimiento de ningún tipo de parte de la supuesta dueña del lote, por lo que la amparista no puede ser considerada intrusa. También se expone en los hechos de la demanda que la amparista ha interpuesto un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio sobre el lote del cual se le pretende lanzar.

Tal como hemos señalado, el Juez a-quo en la sentencia apelada decidió no conceder el amparo. En la parte motiva de dicha sentencia el Juez a-quo considera que si bien es cierto que existen elementos de prueba encaminados a acreditar que la amparista ha residido desde hace algunos años en el inmueble, no es menos cierto que también se encuentra acreditado en el expediente que a la amparista se le había negado el derecho a adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del lote en cuestión, y que por ello no se da la violación de los artículos 17, en...

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