Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por M.M.O. contra F.V.G. y DANYS DEL CARMEN DE G., en virtud del recurso de apelación promovido por el apoderado judicial de la parte demandada, Licdo. J.M., contra la Sentencia de primera instancia proferida el 21 de febrero de 1992 por el Juzgado Primero del Circuito Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá y mediante la cual se desató el proceso en mención.

Una vez realizado el saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, los cuales no fueron aprovechados por el apelante, pero el actor, L.. M.M.O. presentó escrito oponiéndose a la apelación.

No obstante lo expuesto, por tratarse de sentencia, debe esta Superioridad entrar a conocer el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 1122 del Código Judicial.

LA PRETENSION Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Licdo. M.M.O. promovió el presente proceso ordinario a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. - Que los demandados efectuaron el traspaso del vehículo matriculado, marca N.M., años 1985, tipo sedan, placa No.8-88283/91 en fraude de mi persona, M.M.O..

  2. - Que el demandado F.V.G. está obligado al pago de los servicios profesionales efectuados por M.M.O. por la defensa asumida en el Proceso Penal seguido en su contra ante la Fiscalía Auxiliar y correlativa en las instancias correspondientes.

  3. - Que la demandada DANYS DEL CARMEN DE GONZALEZ tenía pleno conocimiento de la obligación adquirida por su esposo F.V.G. de pagar los honorarios profesionales del actor con la dación del vehículo descrito en la declaración primera.

En adición a las declaraciones solicitadas, el actor pidió que se revoque el traspaso realizado ante el Municipio de San Miguelito por parte de los demandados y sobre el vehículo mencionado en la primera declaración y que el señor F.V. sea condenado a pagarle la suma de B/.2,500.00 en concepto de capital, más las costas y gastos generados como consecuencia de la presente acción.

De acuerdo con los hechos de la demanda, las declaraciones y condena solicitada se fundamentan en que el Licdo. M.M.O. fue contratado como abogado para atender un caso penal seguido en contra del demandado, señor F.V., estableciendo entre las partes que los honorarios profesionales serían la suma de B/.1,000.00 y acordando entre las partes que dichos honorarios serían pagados con el producto de la venta de un vehículo propiedad del demandado. El precio de venta del vehículo fue establecido en B/.2000.00 y el actor se comprometió a comprar el vehículo y se obligó a pagar la diferencia de B/.1,000.00 mediante un abono...

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