Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

F.A.A.C. ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Juez Segunda Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que se revoque la orden contenida en la Resolución N1212 de 21 de febrero de 2000, dictada dentro del proceso de Guarda, C. y Régimen de Comunicación y de Visitas de los menores S.C. y F.A.A.F., por razón de que la resolución antes dicha, ordena levantar el impedimento de salida del territorio nacional de la menor S.C.A.F..

La acción de amparo en referencia se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que el día 16 de febrero de 2000, F.A.C. formuló proceso de Guarda, C. y Régimen de Comunicación y de Visitas de sus menores hijos S.C.A.F. y F.A.A.F., ante el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá;

  2. Que mediante Resolución N1204 de 18 de febrero de 2000, la Juez del conocimiento ordenó el impedimento de salida del territorio nacional de los menores S.C.A.F. y F.A.A.F., resolución de la cual fueron notificados los apoderados de las partes;

  3. Que el día 21 de febrero de 2000, la señora D.F. de A. presentó incidente de levantamiento de impedimento de salida del país de la menor S.C.A.F. y la Juez acusada sin darle traslado de dicha solicitud al apoderado del amparista ordenó mediante Resolución N1212 de 21 de febrero de 2000, el levantamiento del impedimento de salida del país de la menor S.C.A.F., orden que comunicó a la Dirección Nacional de Migración;

  4. Que a la solicitud formulada por la señora D.F. se le debió imprimir el trámite de incidente, tal como corresponde a los procesos de familia, donde ambos padres ostentan igualdad de facultades con relación a la Patria Potestad y ambos deben manifestar su autorización o no de la salida del país de la menor S.C.;

  5. La orden acusada infringe el artículo 32 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso, al impedir al padre de la menor S.C.A. ser escuchado en el proceso, hacer uso de la oportunidad de manifiestar su oposición, y exponer las razones que lo motivan para impedir que la menor se aparte de su padre;

  6. La orden impartida también infringe el artículo 55 de la Constitución Política, toda vez, que tal acto atenta contra la escolaridad, la salud mental y la adecuada relación paterno y materno filial de la menor A.F..

    La acción de amparo propuesta fue admitida y se le solicitó al funcionario acusado la actuación relacionada con el proceso de familia en referencia o, en su...

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