Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense PITTY Y ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada especial del señor V.Q.M., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ QUINTO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, para que se revoque la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 62, de 30 de junio de 1993, dictada por el funcionario demandado, mediante la cual se revoca el Auto dictado el 1º de septiembre de 1992, dictado por el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, Ramo Penal, el cual ordenaba la apertura de causa criminal contra la señora E. de R., auto que había sido confirmado por el Tribunal de Apelaciones y Consultas, Ramo Penal, por resolución fechada el 11 de febrero de 1993.

En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar, como primer punto, si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial.

De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la supuesta orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que se funda la pretensión; indica la garantía constitucional que se estima violada; y especifica el concepto en que se considera infringida dicha garantía. Igualmente se acompañó copia autenticada de la Sentencia No. 62 que contiene la supuesta orden que se ataca a a través de este A.. También se observa que se cumple con los presupuestos procesales de competencia y de capacidad procesal. Por lo que, a prima facie, pareciera ser que la demanda de amparo cumple con los requisitos formales.

Sin embargo, tanto de la lectura de la demanda de amparo como de la lectura de la Sentencia No. 62 se desprende diáfanamente que dicha sentencia fue dictada por el funcionario demandado, en atención a la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por la señora ELIDA SALERNO DE RUCKER contra el JUEZ TERCERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ, RAMO PENAL, con sede en el Corregimiento de Ancón, es decir, que dicha sentencia decide una acción de amparo.

Al respecto, nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, en Sentencia dictada por el Pleno, el 18 de marzo de 1993, con motivo de la acción de Amparo incoada por el Licenciado ELIAS DOMINGUEZ, en representación de la sociedad SWISS BANK CORPORACION (OVERSEAS), S.A. en contra del Primer Tribunal Superior de Justicia...

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