Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad IBERAMICA,S.A., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 1999, proferida por la Directora Regional de Trabajo del Sector Oeste de la Provincia de Panamá, mediante la cual acoge la demanda por diferencia de salario mínimo presentada por A.B. y Otros contra IBERAMICA,S.A..

A fin de pronunciarnos sobre la admisibilidad de la acción propuesta, el tribunal previamente debe examinar la demanda y establecer si la misma cumple con las exigencias de los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial, sobre el particular, tenemos que la demanda cumple con las exigencias de toda demanda, la mención de la orden impugnada, el servidor público que la expidió, los hechos en que se funda su pretensión, las garantías constitucionales que considera resultan infringidas con la actuación de la Directora Regional de Trabajo del Sector Oeste de la Provincia de Panamá, e igualmente acompañó copia de la resolución que considera violatoria de sus garantías fundamentales.

En cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 2606 del Código Judicial, para la admisión de la acción propuesta, el Tribunal observa que la amparista dejó de cumplir con el ordinal 2 del artículo 2606 del Código Judicial, el cual preceptúa: " Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado todos los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate"; y es el caso, que la resolución mediante el cual se acoge la demanda, le fue notificada a la amparista el 27 de septiembre de 1999, (fs. 12 vta) y según el acta de audiencia se dejó constancia de su inasistencia en la misma (fs. 17-33), tal como lo preceptúan los artículos 8 y 9 de la Ley No.53 de 28 de agosto de 1975; además, consta que la resolución No.51-DRT-PO-99 de la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste de fecha 11 de octubre de 1999, (fs.34-38 vta) le fue...

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