Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 57, dictada el 31 de julio de 1995 por la Juez Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se resuelve la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el SINDICATO DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE COLECTIVO contra la CORREGIDURIA DE RIO ABAJO, para que se revoque la orden de hacer contenida en la Resolución No. 03, proferida el 9 de mayo de 1995 por la funcionaria demandada, dentro de la solicitud de lanzamiento por intruso presentada por la sociedad JOSEPH TRADING INC. contra el SINDICATO DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO.

El recurso de apelación fue impetrado por la funcionaria demandada, la Corregidora de Río Abajo, no obstante la misma no sustentó las razones en que basa su disconformidad, por lo que le corresponde a esta Superioridad entrar a decidir sobre la juridicidad de la resolución apelada, sin más trámite y de conformidad con el artículo 2617 del Código Judicial.

La Resolución de Lanzamiento No. 03 de 9 de mayo de 1995 "ORDENA EL LANZAMIENTO POR INTRUSO, del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO de las Fincas 51451, 51461, 51481 y 30304.-"

De acuerdo con el libelo de demanda de amparo, la orden atacada infringe la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de nuestra Carta Magna, al no correrle traslado de la demanda al grupo de transportistas y al no conceder recurso de apelación interpuesto contra la orden de lanzamiento. Agrega, además el apoderado de la amparista que "en el caso que nos ocupa se presentó como prueba por parte de SICOTRAC, copia autenticada del proceso de prescripción adquisitiva que se sigue en un Juzgado Civil, así como prueba de que los transportistas han venido utilizando la finca para dar un servicio público por más de 20 años de manera ininterrumpida, lo que fue obviado por la Corregidora que emitió la orden lanzamiento. Estas pruebas demuestran el título explicativo de la permanencia de los transportistas en el lugar lo que debió ser tomado en cuenta por la Corregiduría de Río Abajo".

La sentencia venida en grado de apelación resuelve lo siguiente: "CONCEDE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por SINDICATO DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE COLECTIVO contra la señora CORREGIDORA DE RIO ABAJO; y, en consecuencia REVOCA la Resolución No. 03 de 9 de mayo de 1995 impugnada mediante esta acción de amparo".

Según la...

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