Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 129, proferido el 14 de enero de 2002, por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se resolvió la Tercería Excluyente promovida por GLOBAL BANK CORPORATION dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. contra D.B.D.B..

La firma DE VICENTE, N. &G., apoderada judicial de la ejecutante, ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A., al momento de notificarse del referido auto manifestó que apelaba del mismo y sustentó oportunamente su apelación; y, por su parte, el Licenciado Jorge Ellis Sierra, apoderado judicial del GLOBAL BANK CORPORATION, presentó oportunamente escrito de oposición a la apelación.

En virtud de lo anterior, la Juzgadora a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el cuaderno contentivo de la referida Tercería Excluyente a esta Superioridad.

Una vez ingresado el mencionado cuaderno a este Tribunal, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde, pues, resolver el recurso impetrado, para lo cual se ha de permitir hacer una breve y sustancial relación de la Tercería presentada, de la contestación, del auto apelado y de los alegatos presentados, para luego emitir nuestra opinión.

EL INCIDENTE Y LA CONTESTACIÓN

El Licenciado Jorge Ellis Sierra, actuando en su calidad de apoderado judicial especial del GLOBAL BANK CORPORATION, presentó una Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo que ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. le sigue a D.B.D.B., con el objeto de que se excluya de dicha ejecución el vehículo marca Mitsubishi, modelo Space Wagon, tipo camioneta, motor 4G93HN4741, Chasis JMYLRN31WWZ000240, año 1998, color blanco /plata, matricula No. 8-183244/2001, el cual se encuentra hipotecado a favor del GLOBAL BANK CORPORATION desde el 16 de abril de 1998.

En los hechos de la Tercería plantea lo siguiente: que mediante Auto No. 1426 del 27 de julio de 1999, dictado por el J. a-quo se le elevó a la categoría de embargo el secuestro decretado sobre el referido vehículo, el cual había sido comunicado al Municipio de Panamá, mediante Oficio No. 1058, del 4 de febrero de 2001; que el referido vehículo se encuentra hipotecado a favor del GLOBAL BANK CORPORATION desde el 15 de abril de 1998, cuyo gravamen se encuentra vigente e inscrito a la Ficha 109168, R. 9686, imagen 0032, de la Sección de Micropelículas (Hipoteca de Bienes Mueble), mediante contrato de préstamo protocolizado mediante Escritura Pública No. 684 de 9 de febrero de 1998, de la Notaría Novena del Circuito de Panamá; que dicha hipoteca y anticresis se encuentra vigente y aparece inscrita con anterioridad a la fecha de ingreso en el Municipio de Panamá del secuestro que precedió al Auto de Embargo No. 1426, del 27 de julio de 2001; que en virtud del incumplimiento de la señora D.E.B.D.B., el GLOBAL BANK CORPORATION presentó un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble, donde se decretó formal embargo sobre el mencionado vehículo, mediante Auto No. 2730, del 25 de octubre de 2001; y que GLOBAL BANK CORPORATION es titular de un derecho real sobre dicho bien mueble y su hipoteca es de fecha anterior a la orden de secuestro.

Como fundamento legal de la Tercería se invocan los artículos 494 y 1764 del Código Judicial; y como pruebas acompañó entre otras las siguientes: copia auténtica de la Escritura Pública No. 684, mediante la cual se constituyó la hipoteca a favor del GLOBAL BANK CORPORATION; Certificación del Registro Público donde consta la inscripción y vigencia de la hipoteca; certificación del Municipio de Panamá donde consta las generales del vehículo, la hipoteca y embargo a favor del GLOBAL BANK CORPORATION y el secuestro a favor de ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A.; y copia autenticada del Auto No. 2730 del 25 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se decreta embargo a favor de GLOBAL BANK CORPORATION.

Mediante providencia del 20 de diciembre de 2001, dicho Tercería fue admitida y corrida en traslado a la contraparte, señalándose fecha para la audiencia de rigor.

Dentro del término del traslado, la apoderada judicial de ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A., la ejecutante, contestó la Tercería aceptando la existencia de la hipoteca a favor de la tercerista pero esgrime que la obligación de GLOBAL BANK CORPORATION fue cancelada en su totalidad y que sólo resta cancelar la hipoteca.

A renglón seguido la apoderada de la ejecutante expone lo siguiente en defensa de su representada: que la tercería está fundamentada en una hipoteca por la cual se presentó un proceso en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil...

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