Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el Proceso Ordinario interpuesto por R.D.S. DIEZ en contra de C.R.M. por razón de la apelación presentada por los apoderados judiciales, tanto del demandante como de la demandada, contra la Sentencia N1 67 del 6 de mayo de 1991, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Para tal fin, fueron concedidos los términos señalados por el artículo 1268 del Código Judicial, presentando el apoderado judicial del actor, en tiempo oportuno, el escrito correspondiente al recurso interpuesto.

En dicho escrito señala a grandes rasgos, que:

Nuestra inconformidad con la Resolución recurrida consiste en que se absolvió a la demandada de toda obligación; se condenó en costas por B/.300.00 al demandante y no consideró las pruebas aportadas por el demandante en el libelo de la demanda,.......... ..................................................y además de que la demandada en la contestación de la demanda y en su alegato de conclusión aceptó que el demandante pagó la suma de B/.23,165.00 a la Caja de Seguro Social, como abono inicial y amortización a la deuda hipotecaria contraída con esta institución sobre la finca N1 109928, lo cual releva al demandante de presentar cualquier prueba en su defensa;..................................... ..................................................

Por las consideraciones anteriores le reitero a los H.M. se sirvan acceder a nuestra solicitud en el sentido de que revoque la sentencia N1 67 y en su defecto se condene a la demandad (sic) a pagarle al demandante la suma de B/.23,165.00 en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada presentó a su vez, también en tiempo oportuno, escrito de apelación y oposición a la apelación presentada por la contraparte, donde sostiene que:

"...conceptuamos salvo mejor criterio que la condena en costas impuesta no se ajusta a la realidad y/o no guarda proporción con la cantidad demandada por lo que consideramos se debió aplicar la Resolución N1 147 de 1986 la cual Aprobó la Tarifa de Honorarios Profesionales de Abogado, en concordancia con el Artículo 1064 del Código Judicial.......................................... nos oponemos al Recurso propuesto y sustentado por la contra parte, ya que solamente están persiguiendo dilatar el proceso, ya que no se ha aportado nada nuevo al mismo...

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