Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. L.R.R. en su condición de apoderado judicial de G.H.Y.E.M.H. ha interpuesto, ante esta Superioridad, recurso de hecho contra del Auto No. 4187 de 26 de septiembre de 2000 que denegó la apelación anunciada en contra del Auto No. 3776 de 2 de agosto de 2000.

En su memorial de interposición del remedio extra-procesal, el apoderado recurrente expone, entre otras cosas, que: nuestro procedimiento civil contiene muchas normas que permiten atacar el Auto, por medio del recurso de apelación, en ese sentido el recurrente manifiesta que el Auto No. 3776 de 2 de agosto de 2000, cumple con las características requeridas por los numerales 5 y 6 del artículo 1116 del Código Judicial.

Manifiesta el recurrente que el Auto apelado cuyo recurso de apelación se ha negado decide, mantener un embargo absolutamente ilegal, sobre un Certificado de Operación o Cupo; el cual por su naturaleza es una concesión estatal que esta fuera del comercio.

Con el mencionado escrito, el recurrente presentó las copias contempladas en el artículo 1137 del Código Judicial, entre las que se destacan: a) --Copia autenticada de la resolución de fecha 2 de Agosto de 2000, b) Copia autentica del Auto No. 4187 del 26 de septiembre de 2000, c) Certificación por medio de la cual se pone a disposición del recurrente las copias correspondientes.

Conforme lo establece el artículo 1139 del Código Judicial, fue señalado por este Tribunal el término de tres (3) días a las partes, a fin que presentaran sus alegatos escritos (fs.11), fase del recurso que fuera aprovechada por el impugnante, quien aportó su memorial de sustentación visible a fojas 13-14. Allí el recurrente expone las razones de fondo que motivan a recurso de hecho ante esta instancia Superior, pues considera que la negativa del a quo en conceder la apelación procura evitar que un ente superior e imparcial revise lo actuado; para evitar a su vez que queden al descubierto anormalidades, del proceso.

CRITERIO DEL TRIBUNAL

El recurso de hecho, como un medio auxiliar que es procura el examen de una resolución judicial donde el inferior decide negar el recurso de apelación, y es que la concesión de un remedio impugnativo no puede ser facultad única del juzgador primario, pues ello se traduciría en la frustración de la prevista instancia de alzada, o sea, la contradicción del principio de la doble instancia o doble grado.

No en vano se ha expuesto en torno a este remedio extraprocesal conocido en otras latitudes como...

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