Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Enero de 1996

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución31 de Enero de 1996
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad LATINO AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (L.A.R.S.A.) mediante apoderada judicial ha formulado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden contenida en el auto Nº 1575 de 21 de junio de 1995 proferida por el señor Juez Segundo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, mediante el cual concede el depósito y administración de la finca # 17,777, inscrita al folio 312 y 518 del Tomo 439, sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá y Finca # 2353, inscrita al tomo 56, folio 446, asiento 2 de la propiedad horizontal de la sección de la propiedad de la provincia de Panamá.

Además designó como administradora de las fincas embargadas a la señora E.S..

La acción de amparo se funda en los siguientes hechos:

  1. Que el Banco Cafetero, S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. y el juez acusado mediante auto Nº1575 de 21 de junio de 1995 le otorgó la administración de tales bienes a la depositaria E.S..

  2. La sociedad LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. promovió excepción de pago, además, aduce que los aludidos bienes se encuentran bajo la administración del Liquidador Judicial de Latinoamericana de Reaseguros, S.A..

  3. Que el Juzgado Segundo del Circuito, del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, no obstante, la existencia del recurso de reconsideración contra el mencionado auto Nº1575, ha ordenado que se le haga entrega de los alquileres a la administradora designada por el Banco demandante.

  4. El Juzgado Segundo del Circuito Civil con fecha 19 de julio de 1995, resolvió negar la reconsideración, habiéndole advertido sobre la inconstitucionalidad del artículo 1764 del Código Judicial aplicable al caso en cuestión.

  5. El Juez concedió el depósito y administración de los bienes de la demandada, no obstante, haberse formulado la excepción de pago.

    Las garantías constitucionales que afirma han sido infringidas con su actuación por el funcionario acusado son los artículos 32, 46 y 203 de la Constitución Política.

    La infracción al debido proceso, la fundamenta en que el juez omitió darle trámite a la advertencia de inconstitucionalidad y procedió a resolver la reconsideración impetrada contra el auto 1575 de 21 de junio de 1975, cuando lo procedente era remitir la advertencia de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, luego esperar el pronunciamiento correspondiente, y con posterioridad resolver la reconsideración.

    Por otra parte, advierte la...

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