Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el cuaderno contentivo de la Excepción de Cobro en Exceso propuesta por la sociedad ESPIJOR, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por GANAFACTORING, S.A. contra ESPIJOR, S.A. y J.A.R., por razón de la apelación incoada por la apoderada judicial de la ejecutante en contra de la Sentencia identificada como Auto No.2248 de 8 de noviembre de 2000, proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Luego del reparto de rigor, en la etapa de saneamiento la sustanciadora ordenó la devolución del presente cuaderno al Juzgado a-quo a fin de que se subsanaran una serie de irregularidades y omisiones, lo cual fue cumplido por dicho Juzgado.

Remitido nuevamente el mencionado cuaderno a este Tribunal, para los efectos legales consiguientes fueron concedidos los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, antes del Texto Único, contándose al finalizar los mismos únicamente con el escrito de sustentación de la apelación, presentado por la apoderada judicial de la ejecutante.

Corresponde, pues, a esta Superioridad decidir sobre el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

EL ESCRITO DE EXCEPCIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El Lcdo. V.H., actuando en representación de la sociedad ESPIJOR, S.A., presentó un escrito mediante el cual adujo la excepción de cobro en exceso, fundamentándola en los siguientes hechos: Que su cliente le vendió facturas a la ejecutante; que cuando su cliente suscribió el contrato de factoring, la ejecutante hizo que firmara los pagarés que fueron aportados como presuntos títulos ejecutivos; que en vista de que los pagarés fueron constituidos como garantía del contrato de factoring o cesión de crédito aludido, le son aplicables todas las excepciones que se invoque en contra de las facturas cedidas; que dichas facturas son por una suma menor que la reclamada por la ejecutante, incluso que la concebida en el contrato de factoring; y que los mencionados pagarés debieron ser acompañados con las facturas y el contrato de factoring, al ser éstos causa derivada de aquéllos.

Por su parte, la firma DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, apoderada judicial de la ejecutante, contestó el mencionado escrito de excepción aceptando únicamente el hecho primero que alude a la venta de las facturas por parte de la excepcionante. Al negar el resto de los hechos, la apoderada de la ejecutante indicó lo siguiente: Que la ejecutante y ESPIJOR, S.A. suscribieron cinco contratos de cesión de créditos, y que el señor J.A.R. otorgó en representación de ESPIJOR, S.A. y en su propio nombre, como codeudor solidario, cinco pagarés a favor de la ejecutante; que dichos pagarés no expresan que están sujetos a ningún contrato, y la intención de las partes, plasmada en los documentos otorgados, no es sujetar los pagos a la existencia o cumplimiento de algún otro contrato o condición, y que, por el contrario, son obligaciones claras y exigibles que provienen de los deudores y constituyen plena prueba contra ellos, al estar autenticados ante un N.P.; que de la...

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