Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la mal denominada Sentencia No. 130, de 24 de junio de 2002, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón de lo Civil, dictada con motivo de la Liquidación Motivada presentada por la parte actora, dentro del Proceso Ordinario propuesto por ALBA AURORA APONTE VERNAZA contra ALLAN LOGAN CUNNINGHAN Y/O CARMELA Z. DE SANTOS, se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de B/.994.00, en concepto de daños y perjuicios, más la suma de B/.236.00 en concepto de costos, más la suma de B/.138.00 en concepto de gastos.

En virtud de que el Licenciado R.A., apoderado judicial de la actora, apeló de la referida resolución y dentro del término dispuesto en el artículo 1137 del Código Judicial, presentó escrito sustentando su apelación, el tribunal a-quo concedió la apelación y remitió los autos a esta Superioridad.

Valga aclarar que la Licenciada C.D. de Pasquale, defensora de oficio de las demandados, también dentro del término señalado en el artículo 1137 del Código judicial, presentó escrito de oposición a la apelación.

Luego del reparto y superada la etapa de saneamiento de rigor en esta instancia, corresponde, pues, a esta Superioridad decidir sobre la juridicidad o no de la resolución apelada, para lo cual nos hemos de permitir transcribir la parte resolutiva de la Sentencia No. 28, proferida por la Juez a-quo. Igualmente nos hemos de permitir hacer una relación sucinta del auto apelado y de los alegatos de las partes, para luego emitir nuestra opinión.

ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN APELADA

Mediante la Sentencia No. 28, proferida el 2 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme, dicho Juzgado resolvió lo siguiente:

DECLARA PROBADA LA PRETENSIÓN dentro del proceso ordinario propuesto por ALBA AURORA APONTE VERNAZA contra ALLAN LOGAN CUNNINGHAN Y/O CARMELA Z. DE SANTOS y CONDENA a los demandados al pago de la aplicación del procedimiento consignado en el artículo 983 del Código Judicial.

De igual manera, la condena referente a las costas producidas en el proceso, debe someterse al resultado que arroje la aplicación del procedimiento de condena en abstracto anteriormente señalado, en conjunción con el porcentaje que determina la tarifa de honorarios profesionales mínimos.

Para la cuantificación de la condena, contentiva de la suma que deberá restituir la parte demandada, se establece la siguiente base: 11 Determinar el salario que devenga la demandada como Juez Seccional de Menores de la Provincia de C. y teniendo éste como base, establecer el porcentaje dejado de percibir por razón de la incapacidad sufrida

En la parte motiva de dicha sentencia se aclara que la actora pretende daños morales y materiales y que el daño material o lucro cesante es la ganancia que dejó de obtener la actora, quien estuvo de licencia sin sueldo por accidente de trabajo durante 53 días, por lo que a la actora le corresponde el derecho de percibir el porcentaje establecido por la Caja de Seguro Social, en virtud de la licencia sin sueldo, pero que la actora no presentó prueba que permita señalar una suma fija en este aspecto, toda vez que sería necesario establecer su salario base y el porcentaje que le toca pagar al Seguro Social.

Con relación a los gastos médicos reclamados por la actora, el tribunal a-quo concluyó que los mismos no habían sido acreditados.

En dicha sentencia, el tribunal de primera instancia concluye señalando que toda vez que no se había comprobado la cuantía de la demanda, procedía declarar probada la pretensión declarando la condena en abstracto y sentando las bases para ello.

El día 4 de septiembre de 2001, dentro del término de seis meses a que alude el artículo 996 del Código Judicial, el apoderado judicial de la actora presentó un...

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