Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Mayo de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el Proceso Sumario propuesto por CASTRO & CASTRO contra R.N.A.A., que se encuentra en esta Superioridad a raíz del recurso de apelación que la firma forense promueve contra la Sentencia N136, de 18 de julio de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha vencido el período probatorio abierto en segunda instancia en condiciones en que la apelante ha aducido únicamente una prueba pericial.

Dicha prueba consiste en una inspección ocular a practicarse sobre la cuota parte que en la Finca N138273, inscrita al Tomo 937, F. 402, de la Provincia de Panamá pertenece al demandado, "a efecto de determinar su valor comercial", advirtiendo la recurrente que dicha prueba fue ordenada de oficio por el Juez primario, pero no se practicó.

Comoquiera que los honorarios profesionales que demanda la asociación de profesionales del Derecho guarda relación con servicios por ella prestados al demandado en un proceso sucesorio, éste ha presentado un escrito de objeciones que en lo pertinente señala que el valor asignado a dicho bien, como integrante de la masa herencial, fue de B/.17,000.00.

Afirma, igualmente, que el propio Auto N12657 de 17 de marzo de 2000, por medio del cual el juez primario ordenó oficiosamente la práctica de la prueba pericial, reconoció la insuficiente calidad probatoria de ésta, en aras a la causa de la actora; que la misma es extemporánea; y, que no se practicó en primera instancia

"por inacción procesal del Demandante, y por ser dicha prueba improcedente".

CRITERIO DEL TRIBUNAL

De acuerdo con el literal b del artículo 1265 del Código Judicial, las únicas pruebas aducidas y no practicadas en primera instancia que pueden proponerse en la segunda instancia son aquéllas que el tribunal (inferior) dejó de practicar, sin que mediara culpa del proponente, o cuando quien las adujo presentó escrito al Juez, a más tardar a la hora señalada para dicho fin, en el cual expresó la imposibilidad para hacerlo y los motivos de ello.

Sin embargo, en el presente caso se observa que, aunque la misma inspección ocular fue aducida e incluso admitida en primera instancia, fijándose el 20 de diciembre de 1999 para la instalación de los peritos (f.80-81), solamente designó perito el propio tribunal de primer grado, por lo que no cabe pensar que dejó de practicarse sin que mediara culpa de la demandante, que fue quien la propuso, ni obra en autos escrito alguno en los términos que señala la...

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