Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Julio de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la firma WATSON & ASOCIADOS , apoderada judicial del L.. G.R.R., contra el Auto No. 605, proferido el 7 de abril de 2000 por el Juzgado Decimocuarto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se "DECLARA NO VIABLE la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por GENARINO ROSAS ROSAS, en contra de la resolución calendada 26 de noviembre de 1999, proferida por el Personero Tercero Municipal de Panamá", ha ingresado a esta Colegiatura el expediente contentivo de dicho amparo.

Según la demanda de amparo la orden acusada de arbitraria se encuentra contenida en el Acto o Diligencia, manifestada a través de a Resolución de 26 de noviembre de 1999, "a través de la cual se procedió a DECRETAR la ADMISION y/o CONSTITUCIÓN de formal INSTRUCCIÓN SUMARIAL o INVESTIGACIÓN DE OFICIO, recreada en perjuicio del L.. G.R.R. y derivada al respecto de la presunta causa motivada por el señor NANDER RICARDO DE OBALDIA".

En los hechos de la demanda, la apoderada del amparista explica lo siguiente: que a raíz de querella penal presentada contra el amparista por presunto delito contra la administración de justicia en perjuicio del señor N.R.D.O., la Personería Tercera Municipal del Distrito de Panamá decretó la admisión y/o constitución de la referida querella, mediante resolución de 26 de julio de 1999; que la referida Personería ordenó la indagatoria del amparista, mediante resolución de 11 de agosto de 1999, orden que fue dejada sin efecto en virtud de que el amparista gozaba de fuero electoral; que mediante resolución de 26 de noviembre de 1999, que contiene la orden atacada, la referida Personería Tercera dejó sin efecto la resolución de 26 de julio de 1999 que admitía la querella, también en virtud del fuero electoral del que gozaba el amparista, y ordenó proseguir con la investigación de oficio contra el amparista; y que la Personería Tercera debió ordenar el archivo de las sumarias iniciadas con la querella y no ordenar en el mismo expediente la investigación de oficio, amen de que el 26 de noviembre de 1999, cuando se ordenó continuar con la investigación de oficio, aún el amparista gozaba del fuero electoral.

El Juzgado de primera instancia, mediante Auto No. 517 del 28 de marzo de 2000, admitió el amparo y requirió al funcionario demandado un informe acerca de los hechos materia de la demanda y copia de la actuación si la hubiere.

En atención a ello, el Personero Tercero Municipal remitió el informe que reposa de fojas 23-27 y adjuntó una copia de...

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