Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Julio de 2002

PonenteMAG. EVA CAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Tal como ya hemos señalado, el tribunal de amparo de primera instancia, en la Sentencia No. 25 de 16 de mayo de 2002, que es la resolución apelada, denegó el amparo propuesto.

En la parte motiva de dicha resolución, el Tribunal de Amparo de primera instancia advierte, en primer lugar, que el amparista considera que se le violó la garantía del debido proceso por dos razones: porque no se ordenó la práctica de una prueba pedida por el amparista (sic) y consentida por la parte contraria o porque el funcionario demandado no denegó la prueba presentada.

A renglón seguido, el Juzgado de primera instancia plantea que el debido proceso en los casos de tránsito es el establecido en el Decreto No. 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito y específicamente los artículos que van del artículo 107 al 125 de dicho Reglamento; y que de un examen del mismo no se deduce que la práctica de la diligencia judicial aducida constituya obligación procedimental para quien juzgue una causa de tránsito en segunda instancia, ya que conforme el artículo 118 del citado Reglamento de Tránsito, las pruebas deben aducirse en la primera instancia, pudiendo solicitarse por las partes u ordenarse de oficio la diligencia de reconstrucción en primera instancia.

Por lo anterior, concluye el Juez a-quo que no se infiere violación al debido proceso por parte del funcionario demandado; sin embargo, el J. a-quo sí estimó que el funcionario demandado debió pronunciarse sobre la solicitud de prueba en segunda instancia, pero que tal omisión no es tal entidad que llegue a configurar la infracción del debido proceso.

ALEGATO DEL AMPARISTA-RECURRENTE

En su escrito de sustentación de la apelación, la firma BARRANCOS & HENRIQUEZ & ASOCIADOS S.P.C, apoderada judicial del amparista, esgrime lo siguiente: que nadie duda que el procedimiento a seguir en los casos de tránsito sea el establecido en el Reglamento de Tránsito, pero que la norma que se refiere al recurso de apelación no hace alusión a las pruebas que las partes anuncien o propongan; que es un hecho notorio que en la Alcaldía se practican diariamente reconstrucciones de hechos o inspecciones judiciales; que en el presente caso ambas partes adujeron y consintieron la prueba, pero la Alcaldía dicta la resolución atacada sin pronunciarse sobre la prueba; que a las partes en litigio se le deben ofrecer todas las garantías procesales para garantizar un juicio y sentencia justo; que en virtud de...

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