Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Octubre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad LA DOLORES, S.A., mediante apoderado judicial ha promovido, acción de amparo de garantías constitucionales contra el Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. por haber proferido la nota s/n de fecha 5 de julio de 1995, mediante la cual ordenó que se le impida a M.S.B. y otros el acceso a las fincas de propiedad de CORPORACION BAYANO.

La sociedad amparista se fundamentó en los hechos siguientes:

  1. M.S.B. es el R. legal de la sociedad LA DOLORES, S.A.

  2. Que por escritura Pública Nº3467 de 14 de abril de 1994 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, M.S.B. adquirió por compra de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, dos globos de terrenos uno por 1060 hectáreas con 4,675,88 mt2 y otro por 112 hectáreas con 8261 mts2.

  3. Que el Tesoro Nacional recibió a través del Ministerio del Desarrollo Agropecuario de parte de la sociedad LA DOLORES, S.A. la suma de B/.396.739.21, en concepto de pago de los dos globos de terreno antes descritos y ahora el Director de la Corporación Integral para el Desarrollo del B., I.R.L.G., mediante nota s/n de 5 de julio de 1995 le ordena al Capitán CLOVIS SINISTERRA del área E Tocumen, Policía Nacional que le impida al amparista S.B. y a otras personas quienes son sus obreros, el acceso a los terrenos que adquirió por compra de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., causándole así graves perjuicios materiales y económicos.

    La amparista argumenta que tal orden imfringe los artículos 44, 32, 17, de la Constitución Política de la República de Panamá, fundada en lo siguiente:

    Que la infracción del artículo 44 de la Constitución Política emerge de la orden proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. al coartarle el derecho que tiene el R. legal de la sociedad propietaria de tales fincas, al uso, disfrute y ejercicio pleno de la garantía constitucional del derecho a la propiedad consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política.

    Que en cuanto a la infracción del artículo 32 de la Constitución Política afirma, que dicho funcionario ha expedido una orden arbitraria, sin proceso previo, donde el derecho a ser oído, presentar pruebas y alegatos previamente a la decisión, conculcan el debido proceso; además, argumenta, que el artículo 17 de la Constitución Política, obliga a los funcionarios públicos a proteger los bienes de las personas, sin embargo, el mencionado Director no ha invocado causal...

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