Acuerdo Nº 166 de 20 de febrero de 2009 - Reglamento de Becas del Órgano Judicial

Publicado en31 de Marzo de 2009

Reglamento de Becas del Órgano Judicial

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objetivos

ARTÍCULO 1 Objetivo

El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las instancias y procedimientos para que el Órgano Judicial apoye a los funcionarios judiciales y administrativos que requieran de una asistencia económica, para realizar estudios superiores y de superación profesional, el cual contribuirá con un mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus gestiones dentro de la Institución.

ARTÍCULO 2 Otros Objetivos

Mediante el sistema de becas se pretende, entre otros objetivos, los siguientes:

Incentivar la capacitación, para mejorar la condición profesional del personal y su identificación con los objetivos del Órgano Judicial.

Ofrecer a los funcionarios oportunidades de capacitación con el fin de que el Órgano Judicial pueda configurar un cuadro de personal técnico altamente capacitado para atender cada día mejor las actividades encomendadas a éste.

Mejorar las actividades del personal ante las condiciones que modifican el medio institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica del Órgano Judicial.

Fomentar la motivación y creatividad del personal a través del estímulo hacia el sentido de responsabilidad, la dedicación, la honradez y la eficiencia en el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 3 Definición

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por beca la aportación económica mediante la cual el Órgano Judicial estimula y apoya a sus funcionarios, para cursar estudios, en los términos de este Reglamento, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos para cada caso.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Administración y Procedimiento

ARTÍCULO 4 El Órgano Judicial, con base en la disponibilidad presupuestaria y según lo recomiende la Comisión de Becas podrá otorgar becas para que los servidores judiciales realicen estudios en las disciplinas y especialidades de interés para el Órgano Judicial.
ARTÍCULO 5 Previo estudio de la situación económica, necesidades de capacitación del personal y otras variables relevantes preparado por personal idóneo, según sea el caso, se determinará el número de becas que conviene adjudicar anualmente, de acuerdo con las circunstancias imperantes y según lo recomiende la Comisión de Becas a la Presidencia del Órgano Judicial.
ARTÍCULO 6 Las becas y las licencias se otorgarán sólo en caso de que no se afecte el buen servicios y de que las condiciones, tanto de la oficina a la que pertenece el funcionario como del Órgano Judicial, lo permitan.
ARTÍCULO 7 Las solicitudes de becas o de prórroga podrán presentarse dentro del plazo razonable

La Comisión de Becas, previa consulta con la Secretaría Administrativa, la Dirección de Presupuesto del Órgano Judicial, para efecto de la disponibilidad de los recursos necesarios y la autorización del superior jerárquico del respectivo funcionario, las analizará y de considerarlas procedente las tramitará y las elevará a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para que apruebe o impruebe la concesión de la beca.

ARTÍCULO 8 El proceso para el otorgamiento de la Beca se iniciará con la remisión que haga la Comisión de Becas a la Secretaría Administrativa de la Corte Suprema de Justicia para su respectiva convocatoria

Para este propósito la Comisión hará la convocatoria mediante el uso de los mecanismos de comunicación interna.

ARTÍCULO 9 La elección de candidatos a la beca, cuando así lo estime conveniente la Comisión, se hará por medio de concurso de oposición y antecedentes que coordinará la Comisión, así como de otras pruebas que se consideren pertinentes

Se dará preferencia en primer lugar a los candidatos que no hayan recibido beca alguna por parte del Órgano Judicial y en segundo lugar a los que la hubieren recibido con tres años de antelación.

ARTÍCULO 10 Con ocasión de concurso, la Comisión puede asesorarse de expertos en la materia de que se trate.
ARTÍCULO 11 En casos especiales debidamente justificados la Secretaría Administrativa y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, pueden solicitar la adjudicación de becas a los funcionarios que considere más aptos para llevar a cabo estudios especializados en áreas de interés para el Órgano Judicial, independientemente de su antigüedad en la institución.
ARTÍCULO 12 La Convocatoria a becas, deberá emitirse a más tardar durante la primera semana de febrero de cada año y deberá señalar, entre otros requisitos, los siguientes:

Los objetivos de la Beca;

Las características para ser candidato a la Beca conforme con el presente Reglamento;

La forma y periodicidad del pago;

Los factores para determinar el ser candidato a la Beca;

El lugar de recepción de la solicitud; y

Todos aquellos adicionales que marque la Convocatoria anual y el Reglamento vigente.

ARTÍCULO 13 Las becas se otorgarán al personal que, además de resultar seleccionado por el concurso de oposición y antecedentes, cumpla con el siguiente perfil:

Haber concluido estudios de licenciatura o maestría y contar con el título que ampare los mismos;

Que el promedio de calificaciones en el nivel inmediato inferior que se requiere para cursar los estudios objeto de la beca, sea mayor de 81 (ochenta y uno) o equivalente, cuando menos;

Ser trabajador activo, honrado, puntual y responsable y no haber sido sancionado por causas disciplinarias o contra la ética.

ARTÍCULO 14 Podrán solicitar la beca los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:

Tener un mínimo de dos años de antigüedad ininterrumpidos al momento de la solicitud, pertenezcan o no a la Carrera Judicial;

Poseer como mínimo el título de licenciatura o de técnico, según sea el caso y la profesión;

Presentar diploma de la Universidad, créditos universitarios y cualquier curso o seminario cursado en los últimos dos años;

ARTÍCULO 15 El otorgamiento y el disfrute de la Beca es compatible con los siguientes derechos y prestación:

La percepción de su salario y su repercusión en prestaciones;

El disfrute de la Beca de Postgrado;

El uso de licencias por enfermedad, gravidez conforme con lo establecido en el Reglamento de Carrera Judicial.

El cambio de categoría o nivel por promoción o reclasificación.

ARTÍCULO 16 El disfrute de la Beca no será compatible con:
  1. Las licencias sin goce de sueldo que rebasen un mes, previstas por el Reglamento de Carrera Judicial.

  2. El recibir compensación económica adicional al salario, o algún estímulo similar por desarrollar actividades académico-administrativas.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 22

DE LOS TIPOS DE BECAS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 17 Se podrá otorgar becas totales o parciales para que los servidores judiciales realicen estudios que complementen y mejoren su capacidad y especialización.
ARTÍCULO 18 Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:

Licencia sin goce de sueldo durante el período de estudios.

Licencia con goce de sueldo.

Gastos de transporte.

Pago de matrícula o inscripción.

Pago de impuestos y tasas de salida, cuando sea procedente.

ARTÍCULO 19 Las becas que otorgue el Órgano Judicial tendrán un período de duración hasta de 12 meses

En casos muy calificados, se podrá conceder por períodos mayores para cursar postgrados, maestrías o doctorados. Las becas se concederán por los períodos indispensables para concluir las lecciones, presentar los exámenes y la sustentación de la tesis, si la hubiere.

ARTÍCULO 20 El conocimiento de otros idiomas requeridos para efectuar ciertos estudios, debidamente acreditado, será también tomado en consideración por la Comisión para conceder la beca.
ARTÍCULO 21 Las becas para estudios universitarios se concederán, únicamente, salvo la excepción a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, para llevar cursos completos que no excedan de doce (12) meses y que interesen al Órgano Judicial.
ARTÍCULO 22 Para conceder la licencia y los otros beneficios que procedan, el Órgano Judicial tomará en consideración de manera especial lo siguiente:

Disponibilidad presupuestaria.

Que el candidato tenga por lo menos dos años al servicio del Órgano Judicial.

Autorización expresa del superior jerárquico.

Repercusiones que tenga sobre el servicio, la ausencia del servidor.

Importancia y necesidad de los estudios a realizar para el Órgano Judicial.

Méritos del Candidato.

Posibilidades de obtener ayuda de otras fuentes.

CAPÍTULO IV Artículos 23 a 26

CONDICIONES

ARTÍCULO 23 Son obligaciones de los becarios:

Firmar un contrato con el Órgano Judicial en el cual se estipularán sus derechos, obligaciones y otras condiciones de la beca.

Aprobar las materias y obtener el título en el plazo estipulado, salvo que lo hubiere impedido justa causa comprobada ante la Comisión de Becas.

Avisar a la Comisión de Becas de la Corte Suprema de Justicia, con un mes mínimo de anticipación, si no puede continuar los estudios a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

No interrumpir sus estudios e informar periódicamente a la Comisión de Becas, en la forma que ésta determine, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificación obtenida y avances logrados. De incumplirse los requerimientos señalados, la referida Comisión previa autorización del Presidente de la Corte, podrá dar por cancelada la beca concedida.

Al concluir los estudios deberá presentar a la Comisión de Becas un informe detallado sobre los estudios realizados. También deberá presentar originales y copias de los documentos que muestren su desempeño durante los estudios. Estos requerimientos en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la conclusión de los estudios.

Colaborar en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan en práctica en la Escuela Judicial.

Presentar sus servicios en los lugares y despachos que determine la Corte, sin perjuicio de los derechos laborales del interesado.

Entregar a la Biblioteca de la Corte un ejemplar de su tesis de grado así como de los trabajos que haya realizado.

ARTÍCULO 24 El beneficiario quedará obligado a seguir prestando sus servicios al Órgano Judicial, una vez concluidos sus estudios así:

Si su licencia fue sin goce de sueldo, durante un tiempo igual a dicha licencia.

Si su licencia fue con goce de sueldo, durante el triple del tiempo de la licencia.

En circunstancias diferentes a las indicadas en los incisos anteriores, conforme lo establezca la Comisión de Becas, sin que pueda ser inferior a un año ni superior a tres.

ARTÍCULO 25

Finalizado los estudios el servidor debe reintegrarse a sus labores. Tratándose de estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del término prudencial que el funcionario requiera para regresar al país, lo cual deberá comunicar previamente.

ARTÍCULO 26

El incumplimiento total o parcial de lo indicado en los dos artículos anteriores, obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el Órgano Judicial, de acuerdo a lo pactado, durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional, dependiendo del tiempo de incumplimiento. En el caso que la presentación del servicio sea sólo parcial, el reintegro proporcional se calculará con el monto total recibido y el tiempo que falte de servicio obligatorio.

Sobre el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses al tipo más bajo que rija para las operaciones de préstamo personales en el Sistema Bancario Nacional, al momento de establecer la obligación, los cuales serán calculados sobre saldos. Lo anterior es sin perjuicio de que el Órgano Judicial emprenda las acciones legales correspondientes para su recuperación.

CAPÍTULO V Artículos 27 a 37

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 27

El beneficiario de una beca por estudio de post grado, con una duración mayor de seis meses, no podrá disfrutar de igual beneficio sino después de transcurridos tres años a partir de la finalización del curso anterior, a menos que el nuevo curso sea una continuación de aquél y sumados ambos no sobrepasen los dos años.

ARTÍCULO 28

Es obligación del jefe del becario reportar de inmediato a la Comisión de Becas, cualquier situación anómala en que hubiese incurrido el funcionario durante el disfrute de la beca.

ARTÍCULO 29

Al tramitar la Dirección de Recursos Humanos las nóminas de candidatos para puestos en que no existan suficientes aspirantes, la Comisión de Becas podrá recomendarle incluir los nombres de los funcionarios becados.

ARTÍCULO 30

Los becarios que hubieren incumplido por negligencia personal las obligaciones contraídas, quedarán excluídos para futuras becas. Estas situaciones serán analizadas por la Comisión de Becas del Órgano Judicial, para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 31

La Comisión de Becas estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

El Director de la Dirección de Asesoría Legal, en representación de la Presidencia.

La Directora de Recursos Humanos.

La Secretaría Administrativa.

El Director (a) de la Escuela Judicial.

ARTÍCULO 32 La Comisión de Becas podrá recomendar a la Presidencia de la Corte la cancelación de las becas concedidas, exigiendo el reintegro de las sumas giradas en los siguientes casos.

Si los informes que se recibieron en relación con la conducta moral, capacidad y aprovechamiento del becario no fueren satisfactorios.

Si el becario perdiere cursos, salvo que ello se deba a circunstancias justificadas.

Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza sus estudios o si los abandonara sin causa justificada.

Si el becario se negare a suministrar los datos que solicite la Comisión de Becas en relación con sus estudios.

Cuando incumpliere alguna de las obligaciones legales o morales en su calidad de servidor judicial.

ARTÍCULO 33

La Comisión de Becas previa autorización de la Presidencia de la Corte, podrá conceder licencias sin goce de sueldo, hasta por un plazo de un año para que los empleados participen en actividades de capacitación de interés eminentemente institucional y podrá autorizar licencias con goce de sueldo hasta por cinco horas a la semana sin que el beneficiario quede sujeto a las disposiciones instituidas en este reglamento.

ARTÍCULO 34

Cuando el Órgano Judicial sea invitado a participar o designar delegados en conferencias, seminarios, congresos o encuentros de tipo profesional o técnico y relacionados con aspectos de interés, cuya duración no sea mayor de un mes, como una forma de estímulo enviará como sus representantes a servidores que tengan una trayectoria laboral destacada. Tales designaciones serán efectuadas por el Presidente de la Corte y están excluidas de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

También en el caso de invitaciones cursadas a funcionarios judiciales, para actividades académicas relacionadas con sus funciones o que repercute en beneficio de la institución dentro o fuera del país, se dará al funcionario permiso con goce de sueldo, con viáticos y las facilidades posibles para el logro de tal objetivo. Para el otorgamiento del permiso o licencia respectiva se requiere la autorización de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 35

No podrá otorgarse ninguna beca que contravenga alguna disposición de este Reglamento.

ARTÍCULO 36

El presente reglamento no será aplicable a los funcionarios que antes de su publicación se encontraran en disfrute de becas o facilidades para realizar estudios. En todo caso, los becarios actuales conservarán sus derechos.

ARTÍCULO 37

El presente Reglamento rige a partir de su aprobación, mediante Acuerdo, por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo Transitorio: La Comisión de Becas dispondrá de un plazo de noventa días calendarios contados a partir de la aprobación del presente reglamento para presentar a consideración de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el procedimiento de becas correspondiente.

SEGUNDO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

En vista de que no hay otro tema que tratar, se dio por terminado el acto y se dispuso las comunicaciones correspondientes

Cúmplase.

HARLEY JAMES MITCHELL DALE

Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia

MGDA. ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO

Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal

MGDO. WINSTON SPADAFORA F.

Presidente Encargado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo

Dr. CARLOS H. CUESTAS G.

Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.

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