Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 3 de Junio de 2003

PonenteE. C. TELLO C.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

El proceso seguido por F. R. S. en contra de O. A. S. S. se recibe en este Tribunal Superior de Justicia por razón de la Apelación que ha sido presentada sobre la Sentencia No. 104 de 10 de diciembre de 2002, proferida por Junta de Conciliación y Decisión No. 10.

El representante legal de la parte demandante presentó oportunamente el Recurso anunciado en tanto que la Oposición no presentó escrito ante la segunda instancia.

ANTECEDENTES

El señor F.R.S., representado legalmente por el Licenciado E. R. demanda al señor O.A.S.S., solicitando el pago de Indemnización, Salarios Caídos, Vacaciones y Décimo Tercer Mes, Prima de Antigüedad, y P., por razón de Despido Injustificado. Dice inició el día 2 de diciembre de 1972, realizando las labores de ayudante general, devengando un salario de B/.7.00 diario, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, siendo despedido el día 30 de abril de 2001.

La demanda fue negada por el Licenciado C.E.S., explicando que no es cierto el hecho del despido, puesto que el demandado nunca ha sido empleador del demandante, sino que lo era la Sociedad BONMARIE S.A. y aclara que su representado no tiene número patronal con la Caja de Seguro Social.

SENTENCIA APELADA

Los señores miembros de la Junta de Conciliación y Decisión Nº.10 decidieron absolver al demandado de las prestaciones laborales interpuestos en su contra considerando "que A.S. no le adeuda ninguna prestación laboral a F.R. en concepto de derecho adquiridos, ya que los mismos le fueron cancelados mientras laboró para este de manera eventual, por temporada".

APELACIÓN

Si bien el recurrente, Licenciado Enoch A.R. ante esta instancia manifiesta que:

"Concurro ante Ustedes en mi condición de apoderado legal del señor A.S., a fin de SUSTENTAR LA APELACIÓN en contra de la Sentencia #104 de fecha 10 de diciembre de 2002, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº10". entendemos que lo hace en representación del demandante F.R.S., quien le otorgó el correspondiente poder.

Así en el escrito de sustentación el representante del actor indica que desde los inicios del proceso se estableció que el señor A.S. era el demandado, por ser la persona natural propietaria de la Finca La María y que se puede ver en el informe del perito, F.R. inicia labores en Finca La María, propiedad de A.S., éste nunca le notificó al trabajador el cambio de patrono por la persona...

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