Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 4 de Junio de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cuaderno que contiene la decisión proferida por la Juez Segunda de Trabajo de la Tercera Sección, en el proceso laboral de reintegro descrito en la parte superior de esta resolución judicial.

Concedido el término de lista, se observa que la apelante sustentó oportunamente el recurso.

EL CASO EN EXAMEN

Trata la presente causa de una demanda laboral de reintegro por violación al fuero de maternidad que ampara a la trabajadora.

La Juez de Trabajo decidió no admitir la demanda porque carecía de la dirección del lugar donde debía ser reintegrada la trabajadora a su cargo. Ante la ausencia de este requisito, que calificó de indispensable, decidió no darle trámite a la petición de reintegro.

La inconformidad de la parte demandante se sustenta en el hecho que la decisión adoptada por la Juez Primaria contraviene toda una serie de principios legales que rigen los procesos laborales. Que si bien no se expresó en detalla la dirección de la demandada, se dijo que era la sucursal de esa empresa en la ciudad de D.. "Y siendo que siendo la ciudad de D. es una ciudad pequeña que se puede cruzar de un lado a otro en tiempo máximo de diez minutos, (esto inclusive en las horas de mayor tráfico vehicular) y que por ello no se necesita que la programación para realizar una diligencia de esta naturaleza tenga que ser excesivamente planificada y que, en la práctica de nuestros tribunales de D., nosotros llevamos al funcionario y a los auxiliares al lugar donde se vaya a practicar alguna diligencia, resulta entonces no justificado este argumento para rechazar una demanda de esta naturaleza." Agrega, que el Juez de Trabajo al proferir sus decisiones debe tomar en cuenta es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial y con tal criterio deben interpretarse las disposiciones del Código de Trabajo. Por tanto, indica, "si la Juez A quo no dio cumplimiento a estas instrucciones que le da la Ley en el cumplimiento de sus funciones, es necesario que se le apliquen las sanciones correspondientes, porque un administrador de justicia no debe conducirse de esa manera."

CONSIDERACIONES

Esta Superioridad en primer lugar se referirá a algunos aspectos del procedimiento en el presente caso.

Se observa que el auto que no admite la demanda y del cual se apela, fue notificado por edicto, cuando debió serlo...

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