Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 10 de Febrero de 2003

PonenteVASCO TORRES DE LEÓN.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado EDRULFO ESPINALES, actuando en representación de FLORIDALIA PÉREZ JURADO, ha recurrido de hecho ante este Tribunal Superior a fin de que se admita el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2002 proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección.

El Licenciado Espinales aporta la documentación que exige el art. 933 del CT para interponer el recurso de apelación. En consecuencia este Tribunal Superior procede a estudiar la viabilidad de lo pedido en dicho recurso.

Mediante el recurso de hecho se le permite a la parte que ha apelado la decisión de primera instancia y a quien se le ha negado esta apelación, o le ha sido concedida en un efecto no deseado, que recurra ante el superior del tribunal que niega la apelación, para obligarlo a conceder la misma. La finalidad del recurso es obligar al juez que ha rechazado la apelación a que conceda ésta o, bien, que la conceda adecuadamente (art. 932 del CT).

La inconformidad del recurrente se fundamenta en que el día 19 de diciembre de 2002 el Juzgado Primero de la tercera Sección emitió sentencia que no le fue notificada personalmente. El Juzgado Tercero, ante la imposibilidad de la notificación personal, procedió a notificar de la resolución arriba mencionada por vía del art. 888 del CT. De esta forma dictó una providencia de notificación con fecha 26 de diciembre en la que desata el procedimiento del art. 888, mencionado, para notificar al Lic. E.. Dicha providencia se envió como oficio de notificación al Lic. Espinales el mismo día 26 de diciembre de 2002, escrito que fue recibido en su oficina. Posteriormente el abogado recurrente presenta escrito de apelación frente ala sentencia del 19 de diciembre dictada por el Juzgado, a lo que éste se pronunciaría rechazando la misma, so pretexto de extemporaneidad.

Para este Tribunal Superior debe hacer el siguiente razonamiento a efectos de verificara si efectivamente procedía o no la declaratoria de extemporaneidad de la apelación: Luego de dictado y enviado el oficio de notificación debía cumplirse con el plazo del art. 888, que se refiere que "los edictos se fijaran por lo menos tres día después del envío por correo de la copia de la resolución respectiva". De forma tal que si el oficio de notificación de edicto se envió el día 25 de diciembre, el plazo de los tres días se cumple luego de transcurrido el día 27 y 30 diciembre de 2002 y el 2 de enero de...

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