Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cuaderno que contiene la decisión proferida por la Junta de Conciliación y Decisión número diez (10), mediante la cual absuelve a la persona natural R. LINDO y a la empresa ROLINSA, S.A., del reclamo por despido injustificado y demás prestaciones laborales reclamadas por J.M.L..

Concluido el término de lista, se observa que el recurrente sustentó en forma oportuna su escrito de sustentación a la apelación. La parte demandada no presentó escrito de oposición.

Una vez examinada la actuación procesal con el objeto de precisar si se incurrió en una causa de nulidad que produzca indefensión a las partes, o

violado normas imperativas de competencia o de procedimiento, no encontrándose alguna, se entrará a resolver el fondo de la controversia.

EL CASO EN EXAMEN

Se trata de un proceso laboral donde el trabajador demandante solicita el pago de la indemnización, salarios caídos y preaviso, producto del despido injustificado del que fue sujeto. Asimismo, la cancelación del décimo tercer mes vencidos y proporcionales, vacaciones vencidas y proporcionales, días feriados y compensatorios, días domingos, horas extraordinarias y pago de transporte.

Sostiene que inició su relación laboral el día 22 de mayo de 2000 desempeñando las labores de ayudante general. Que devengaba un salario de B/.9.68 por día y que fue despedido injustificadamente el día 3 de julio de 2000. Por ello reclama el pago de las prestaciones laborales señaladas en el párrafo que precede.

La parte demandada, al dar contestación a la demanda, negó la existencia de la relación de trabajo con la persona natural y aceptó el vínculo laboral con la empresa ROLINSA, S.A. En su contestación niega el despido y el derecho al pago del resto de los rubros demandados.

La Junta de Conciliación y Decisión, al resolver la controversia, declaró no probada la relación de trabajo con al persona natural demandada, estimando que el vínculo laboral sólo se dio con la empresa ROLINSA, S.A. En cuanto al despido, consideró que las pruebas aportadas demostraron que éste fue justificado y en consecuencia, absolvió a la empresa empleadora del pago de las prestaciones derivadas de la ruptura del nexo contractual. No hizo referencia la Junta a la procedencia de las vacaciones, décimo tercer mes, horas extraordinarias, pago de transporte, etc, que también fueron objeto de demanda por parte del...

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