Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 26 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación hemos recibido el cuaderno que contiene la solicitud de rescisión de secuestro presentada por la empresa LAAD PANAMÁ, S.A., quien manifiesta tener un derecho real de hipoteca sobre la finca No. 646 de propiedad de FINCA LERIDA, S.A.

Al revisar la actuación procesal se observa que la misma se ajusta a las normas de procedimiento pertinentes del Código de Trabajo. Se aprecia, igualmente, que la parte apelante no sustentó el recurso de apelación.

EL CASO EN EXAMEN

Trata la causa de un secuestro decretado por el Juzgado Segundo de Trabajo contra la finca No.646 perteneciente a FINCA LERIDA, S.A. Esta medida cautelar fue solicitada por el trabajador HANS COLLINS.

Dentro de esta acción de secuestro la empresa LAAD PANAMÁ, S.A., presenta un incidente de rescisión de depósito porque existe un proceso hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro.

Al dar traslado del incidente a la parte trabajadora ésta se opuso al mismo con el argumento principal que el embargo decretado por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, sobre la Finca tuvo lugar el día 2 de octubre de 2002, esto es, con posterioridad a la fecha en que la A-quo, decretó el secuestro.

Destaca el trabajador, que "El hecho que sobre la Finca No.646, pese una hipoteca previa a favor de LAAD PANAMÁ, S.A., no es óbice para impedir que el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, Chiriquí decrete una medida cautelar, como lo es el secuestro, toda vez que el ejercicio de esta acción queda supeditado a que LAAD PANAMÁ, S.A., se vea obligado (sic) a no ejercer el derecho de hipoteca previamente establecido y que la finca sea o no capaz de garantizar ambas obligaciones, en primer caso la hipoteca y en segunda instancia el secuestro dentro del proceso seguido por HANS COLLINS a FINCA LERIDA, S.A." Por otra parte, sostiene que el embargo sobre la Finca No.646 por parte de la empresa incidentista se llevó a cabo con posterioridad a la medida cautelar dictada por el Juzgado de Trabajo y dentro de un proceso que no guarda relación con el proceso que se conoce en la instancia laboral.

Por su parte, FINCA LERIDA, S.A., al contestar el incidente aceptó los hechos expuestos por la empresa LAAD PANAMÁ, S.A.

El Juzgado de Trabajo accedió a la petición formulada, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 166 del Código de Trabajo el importe de los salarios...

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