Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Septiembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Al ser notificada del auto civil s/n de fecha 4 de septiembre de 2003, dictado por este Tribunal Superior en el presente negocio, la licenciada J.R. anunció recurso de casación en contra de la referida resolución, tal y como consta a fojas 53 y 54 del negocio de marras.

Este tribunal con motivo del recurso de casación interpuesto, al valorar la viabilidad para entrar a conceder el término de ley para la formalización del mismo, observa que en el libelo de demanda (f.4 del expediente principal) la cuantía de la misma es de B/.50,000.00, por lo que a este respecto, cumple con el requisito formal que establece el artículo 1163 numeral 2 de nuestro código de procedimiento patrio, pero la actuación no reviste los atributos procesales establecidos en el artículo 1164 del mismo texto legal.

En virtud de lo anterior, lo que procede es negar la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado, y por ende negar la remisión del mismo a la Corte Suprema de Justicia; lo que procede entonces es devolver el negocio al tribunal de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1178 del Código Judicial.

Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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