Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Septiembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a este despacho judicial, en grado de apelación, el proceso penal instruido contra A.A.A.C., sindicado por la comisión de un delito contra la vida y la integridad personal (lesiones personales), en perjuicio de L.A.C.V..

La representación del Ministerio Público está a cargo de la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí; en tanto que, la defensa del procesado fue asumida por el licenciado F.C.R. y el licenciado G.C.G., actuó por la parte querellante.

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia No.137 de 18 de noviembre de 2002, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, CONDENÓ a A.A.A. a la pena de veinticuatro -24- meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como autor del delito de lesiones personales, que aparece tipificado en el artículo 136 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.A.C.V..

Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación el propio imputado, su defensa particular y la parte querellante, siendo sustentado el recurso oportunamente y los autos enviados a esta superioridad para que se surtiese la alzada interpuesta.

  1. sustentar su apelación, el licenciado F.C.R., actuando en representación del sumariado, fundamentalmente externa que la conducta asumida por su defendido no se encuadra dentro del tipo penal previsto en el artículo 136 del Código Penal como erróneamente lo valoró el juez de grado, toda vez que los dictámenes médicos rendidos por los peritos forenses no indican que se haya dejado señal visible a simple vista en el rostro del querellante. Y en todo caso, se trata de un acto de competencia de la esfera administrativa en base a lo previsto en el artículo 175 del Código Administrativo, tomando en cuenta las lesiones causadas y los días de incapacidad concedidos al agraviado. Concluye solicitando el recurrente, se absuelva a su cliente de los cargos formulados en su contra.

Se observa que la representación del Ministerio Público, no objetó el recurso impetrado.

HECHOS PROBADOS

El examen de lo actuado, permite compartir la valoración de hechos probados realizada por el a quo, por lo que deben mantenerse en esta instancia, tal cual se transcriben:

"Se estima debidamente probado que el día 24 de junio de 1995, a eso de las siete y cuarenta minutos de la noche, en la Barriada El Alba de esta ciudad, A.A.A., de generales conocidas en autos, sin antecedentes penales...

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