Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Mayo de 2001

PonenteASUNCIÓN CASTILLO</span></b></p> <p class=MsoNormal><b><span lang=EN-US style=''Courier 10cpi''> </span></b></p> <p class=MsoNormal style='margin-left:180.0pt;text-indent:-180.0pt;'><span lang=EN-US style=''Courier 10cpi''>AUTO CIVIL ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTA POR LA LI...
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para resolver recurso de apelación se encuentra en esta colegiatura acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada B.C. a favor de B.D. de Peña y en contra de la Juez Municipal de Tránsito de D., procedente del Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí.

El honorable juzgador primario, mediante Auto No.416 del 19 de abril del 2001 no admitió la acción de amparo interpuesta. La citada resolución fue apelada por la apoderada judicial de la accionante y remitido el expediente a este tribunal a fin de que se surta la alzada.

El juez a quo fundamentó su decisión indicando que la amparista no está legitimada para promover la presente demanda pues la misma no ha sido afectada directamente por la resolución atacada, además de que contra dicha resolución no se ha agotado la vía gubernativa, ya que no se promovieron los recursos ordinarios que nuestra legislación vigente permite para anular, reformar o invalidar la misma.

El apelante sustentó su recurso de apelación a fojas 19-21 indicando que su clienta es propietaria del vehículo objeto de la colisión y por tanto debe responder solidariamente con el conductor por los daños ocasionados, de tal manera que sí le afecta la resolución atacada. Además indica que el juicio de tránsito ya ha terminado, y los favorecidos con la resolución atacada en cualquier momento propondrán medidas cautelares de secuestro y demanda civil en contra de su representada, y he allí la urgencia o inminencia del asunto. Es por ello que solicita se revoque el auto apelado.

Una vez expuestos los argumentos del juez a quo y la impugnante, este tribunal procede a resolver el recurso incoado, previas las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debemos manifestar que la presente acción de amparo de garantías constitucionales acusa la orden de hacer contenida en la Resolución No.1263 del año 2000, dictada por el Juez de Tránsito Municipal del Distrito de D..

Para determinar la admisibilidad o no de la presente acción extraordinaria, debe tomarse en consideración el contenido del artículo 2606 del Código Judicial. En este sentido vemos que compartimos el criterio de la apelante cuando indica que la accionante si está legitimada para actuar, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Tránsito, los conductores y propietarios de vehículos son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito. Si...

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