Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 3 de Julio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.M. interpuso ante esta superioridad acción de habeas corpus a favor de C.A.V.G. y en contra del I.J. de la Policía Técnica Judicial de Chiriquí.

La corporación procedió a admitir la demanda y a librar el mandamiento de habeas corpus a cargo del funcionario demandado, quien contestó lo que a continuación se transcribe:

PRIMERO: El despacho no ha ordenado la detención preventiva de C.V.G. ni verbalmente ni por escrito.

SEGUNDO: Dado el hecho anterior, no existen motivos o fundamentos de hecho y de derecho por parte de este Despacho para ordenar la detención del ciudadano C.V.G..

TERCERO: El señor C.V.G. se presentó voluntariamente a este Despacho en compañía del señor R.J.H. MENDOZA Director Ejecutivo de la Universidad Latina de Panamá, Sede de D., a las siete de la noche (7:00 p.m.) del día de ayer martes primero de julio (01-07-03) tal cual consta en informe secretarial confeccionado por el Detective III J.C. y se mantiene (sic) en nuestras instalaciones en calidad de investigación en torno a la Denuncia No.AD-709-03 por el supuesto delito Contra La Fé (sic) Pública.

Así tenemos que a foja 5 del cuadernillo, rola nota No.3708 del 2 de julio de 2003, y que fue recibida en la Secretaría del Tribunal hoy (3 de julio), en la cual el Inspector II A.P., J. de la Policía Técnica Judicial en Chiriquí, manifiesta que el señor C.V.G. había salido de esas instalaciones a las -3:05- de la tarde de ayer 2 de julio del presente año, luego de concluida su investigación.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2581 del Código Judicial...

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