Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 4 de Julio de 2003

PonenteCARMEN LUZ DE GRACIA DE GARCÍA.
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

M.C., ha interpuesto ante esta corporación de justicia, acción extraordinaria de hábeas corpus en su favor y contra la Fiscal Tercera del Circuito de Chiriquí, luego de considerar que sus garantías individuales han sido violadas.

Acogida como fue la acción, se libró el mandamiento de hábeas corpus correspondiente a la funcionaria acusada, contestando a través del escrito visible a foja 9, con fecha 3 de julio del presente año, que no ordenó la detención preventiva de M.C., toda vez que la misma fue ordenada por la Agencia Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República en esta provincia, por medio de providencia en donde se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ello.

Para determinar si la medida adoptada por la agencia de instrucción, se ajusta a los requerimientos de ley, el tribunal procede a efectuar un estudio de la actuación adelantada contra M.C..

El señor M.M. para el 29 de mayo de 2003, puso en conocimiento de la Policía Técnica Judicial, el hurto cometido en su residencia, ubicada en la Vía Pedregal, señalando que al encontrarse en el video 10, lugar donde trabaja, se apersonó un vecino de nombre J., manifestándole que en su casa habían robado y que la vecina había visto al sujeto apodado "Cañón", salir de su residencia con un bulto tapado por una sábana, por lo que se dirigió al lugar, comprobando la comisión del hurto. Señaló igualmente, que violentaron la verja de hierro que cubre la puerta principal, llevándose un televisor para colores, entre otros artículos, que describió como un par de zapatillas, marca N., color negro, un reloj marca Citizen de hombre, un collar de perlas blancas, fijando la cuantía de lo hurtado en seiscientos cuarenta balboas (B/.640.00).

La propiedad y preexistencia de los artículos denunciados como hurtados, se acreditó con la declaración de los señores S.A.S.S. (fs. 13-14 y J.A.Q.C. (fs. 15-16).

Caridad D.R.H.H. (fs. 31-33), rindió declaración, señalando que para la fecha de 29 de mayo del presente año, cuando se disponía a realizar el aseo en el portal de su residencia, pudo observar al sujeto conocido como "Cañón", que salía de la vivienda de la señora E.G., llevando consigo un bulto en las manos, como pasaban unos carros, el mismo se agachó, luego tiró el bulto por encima de la paredilla de la casa de la señora E., regresó a la casa y cuando salió como a unos quince metros, con un dedo en la boca, le hizo un gesto para que guardara silencio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR