Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 4 de Diciembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO DAVID
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para que se surta la alzada, ingresó a esta superioridad el expediente contentivo del proceso penal seguido a A.A.A.A.Y.W.M.V., por la supuesta comisión de un delito contra el patrimonio (robo) en perjuicio de FRANCISCO SALVADOR FLORES. En la presente causa penal el Ministerio Público se encuentra representado por el licenciado R.R., F.S. delC. de Chiriquí y la defensa de los sumariados A.A. y M.V., recayeron en manos de la licenciada I.P. De Gracia Almengor y el licenciado J.B.I., respectivamente.

ANTECEDENTES

El Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, mediante Sentencia No.96 del 30 de julio de 2003, absolvió a los encartados de la presunta comisión del delito de Robo en perjuicio de F.S.F..

La anterior decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, sustentando oportunamente el recurso anunciado, por lo que fue concedido en el efecto suspensivo y la actuación remitida a esta superioridad para que se surtiese, la alzada interpuesta.

A fojas 186-187 del expediente, se observa el escrito sustentatorio del recurso de apelación presentado por el Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí, quien en lo medular del mismo, manifiesta su disconformidad con la resolución de primera instancia señalando que la juzgadora de primera instancia de acuerdo a la reglas de la sana crítica le dio valor a la versiones posteriores a los hechos, que brindaron tanto el ofendido F.S.F., como K.A.C., debiendo compulsar copias al Ministerio Público por el delito de Perjurio o Falso Testimonio en que incurrieron ambos, situación que se omitió en la sentencia.

Señala además el impugnante, que el proceso tiene características científicas, por lo que no debe brindársele mayor credibilidad o mayor valor probatorio a las últimas versiones dadas por el testigo y el ofendido, ya que el testigo K.C. en su versión inicial coincide en tiempo, modo y lugar, los que luego se contradicen entre sí, razón por la cual, se solicita a esta superioridad que se modifique la decisión impugnada y en consecuencia se ordene la compulsa de copias autenticadas de este proceso penal al Ministerio Público a fin de que se investigue a FRANCISCO SALVADOR FLORES y a K.C., por el supuesto delito de FALSO TESTIMONIO.

FUNDAMENTOS LEGALES

En atención a lo preceptuado por el artículo 2424 del Código Judicial, esta colegiatura procede a resolver las disconformidades expuestas por el apelante, para la cual emite las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR