Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 2003

PonenteARTURO PANIZA LARA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al despacho, el expediente contentivo de la solicitud de fianza de excarcelación promovida por el licenciado R.P., a favor de A.S.V., sindicado por un delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil, en perjuicio de Generoso O.C..

Mediante Auto No.256 del 26 de febrero de 2003, la Juez Tercera del Circuito de Chiriquí, Suplente Especial, concedió el beneficio de fianza de excarcelación a favor del sindicado y fijó la cuantía en la suma de B/.300.00 (fs.3-5).

La juzgadora primaria consideró que la conducta del imputado se encuadra en el artículo 215-A del Código Penal, la cual conlleva la pena mínima de 1 a 3 años, lo que permite gozar de libertad caucionada.

El apoderado judicial de A.S., anunció contra la decisión primaria recurso de apelación, tal y como se observa a foja 6 del cuadernillo, señalando que se debe tomar en cuenta que su representado es una persona de bajos recursos económicos. Concedida la apelación en el efecto diferido (f.7), se remiten los autos a esta superioridad para que se surta la alzada interpuesta.

De conformidad con los artículos 2158 y 2424 del Código Judicial, procede el tribunal a examinar el recurso de apelación anunciado.

Así las cosas, corresponde evaluar la procedencia del beneficio excarcelario en atención a la calificación del hecho punible.

En el caso que nos ocupa, observa el tribunal que tal como valoró la juez a quo, el hecho investigado se puede calificar provisionalmente como el de violencia doméstica, regulado por el artículo 215-A del Código Penal, lo que permite el beneficio excarcelario solicitado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2173 del Código Judicial.

En este mismo sentido, cabe destacar que la fianza de excarcelación no sólo se promueve para garantizar la libertad corporal de un sindicado de manera caucionada, sino también para no ser detenido, y ello se desprende del artículo 2155 del Código Judicial.

Con relación a la cuantía fijada, el tribunal no se muestra de acuerdo con la valoración hecha por la a quo, toda vez que el artículo 2159 del Código Judicial, señala que para determinar la cuantía de la fianza, el juzgador debe tomar en cuenta, entre otras cosas, los antecedentes del imputado y su situación pecuniaria, y como quiera que no existe orden de detención y el delito por el cual se investiga al acusado tiene sanción de prisión de 1 a 3 años, por lo que se considera que el quantum de la fianza...

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