Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 2003

PonenteASUNCION CASTILLO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresa a esta colegiatura en grado de apelación, la Tercería Excluyente interpuesta por ASERRADERO EL ALMENDRO, S. A. dentro del proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía promovido por ALVARO ROJAS en contra de M.J.C..-

ANTECEDENTES

Mediante auto No.392-C calendado 18 de agosto de 2003, la honorable Juez del Circuito de Bocas del Toro, licenciada A.M., declaró probada la Tercería Excluyente presentada por A.E.A.S.A., y en consecuencia se ordenó el levantamiento de los bienes embargados de propiedad del tercerista, decretado mediante Auto Civil No.136 de 16 de mayo de 2003, indicando además, que el depositario judicial hiciera entrega de los bienes a la sociedad A. el Almendro.-

La licenciada J.R., apoderada judicial de Á.R., al momento de notificarse personalmente de la resolución aludida, anunció recurso de apelación en su contra, el cual fue sustentado en tiempo oportuno, argumentando su disconformidad con el fallo primario.-

Concedido el recurso en el efecto suspensivo, se remitió lo actuado a este tribunal de alzada para los trámites de rigor.

Consultable a fojas 57 a 59 del presente cuadernillo, se encuentra el escrito sustentatorio del recurso impetrado por la letrada R., quien en lo medular de su argumentación indica que la incidentista incorporó en su solicitud de exclusión una serie de pruebas con las que pretendía probar la legitimidad de los bienes que se encontraban en el establecimiento comercial en donde operó en su momento la actividad comercial explotada por la Sociedad Anónima denominada Aserradero El Almendro, de la cual el ejecutado M.C.S., es parte de la junta directiva, tal y como consta en la certificación del Registro Público.

La impugnante expone además, que Aserradero El Almendro S.A. no es parte en este proceso, que incluso nunca tuvo bienes de su propiedad dentro de la actividad comercial de procesar madera, y que una licencia comercial no es el medio idóneo para probar bienes existentes en el negocio, además de que todo el equipo ha sido de propiedad del ejecutado M.C.S..

Señala por otro lado la recurrente, que las pruebas aportadas en el incidente fueron objetadas por esta representación judicial por ser copias simples y no estar autenticadas por el funcionario o la persona que las expidió, además de que la prueba documental consistente en un permiso de construcción, no guarda relación con la materia de este incidente por estar a nombre de una persona que no es parte en este proceso.

Con...

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