Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 10 de Marzo de 2003

PonenteGISELA LÓPEZ DE LÓPEZ .
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El Abogado Recurrente presentó oportunamente su escrito de Apelación, pero la contraparte dejó vencer el término concedido para presentar Oposición al recurso.

ANTECEDENTES

La señora M. CRUZ de DE LA TORRE, representada legalmente por el Licenciado W.C. demanda a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE D., DIURNO solicitando el pago de Prima de Antigüedad, Vacaciones, Décimo Tercer Mes, Salarios pendientes y Horas Extras, que dice se le adeuda de la relación laboral iniciada el día 22 de enero de 2001 y finalizada, por despido, el día 22 de diciembre de ese mismo año, en la que ejercía el cargo de Secretaria en el Colegio Instituto Profesional y Técnico de D., diurno, devengando un salario de B/.200.00.

La ASOCIACIÓN demandada se hizo representar legalmente por el Licenciado Guy De Puy Barranco quien contesta la demanda negando el reclamo que se le formula, y explica que la demandante dependía económicamente de la ASOCIACIÓN, porque fue contratada por ellos, pero no jurídicamente, ya que no les hacía ninguna labor. Agrega que no es cierto el hecho del despido, porque el contrato de la demandante finalizaba el día 22 de diciembre de 2001, terminando así su relación laboral con la ASOCIACIÓN.

El día de la audiencia solamente compareció la parte demandante, presentando como prueba copia del contrato de trabajo, nota dirigida a la Directora Encargada de parte de los directivos de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA del I.P.T.D. en la que se le ceden los servicios profesionales de las señoras Lucía Castillo y MARIELA DE LA TORRE comprometiéndose la misma ASOCIACIÓN a cubrir los pagos de estas trabajadoras.

Aportan además original firmado de Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la señora DE LA TORRE y otros funcionaros y la ASOCIACIÓN en la que ésta reconoce la relación laboral habida con los mismos, así como también que le adeuda Vacaciones. Décimos, Prima de Antigüedad, Salarios e Indemnización.

SENTENCIA APELADA

El Juez de la causa decidió conceder las prestaciones reclamadas con excepción de las Horas Extras considerando que en cuanto a los primeros debió la demandada acreditar su pago y en cuanto al segundo, debió la demandante acreditar su existencia, cosa que no hicieron.

APELACIÓN

El Licenciado De Puy Barranco alega que la sentencia de primera instancia se apoya en situaciones que no han sido probadas estableciéndose sumas adeudadas sin...

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