Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el expediente que contiene el proceso laboral instaurado por L.I. CASTILLO en contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE D., DIURNO, a fin que esta Superioridad conozca de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección.

Concluido el término de lista, se observa que la apelante sustentó en forma oportuna el recurso. La parte demandante no presentó oposición.

Revisada la actuación procesal, con el objeto de precisar si se incurrió en una causa de nulidad que produzca indefensión a las partes, o si se han violado normas imperativas de competencia o de procedimiento, no encontrándose alguna, se procederá a conocer la controversia.

EL CASO EN EXAMEN

Se trata de un proceso laboral donde el actor solicita el pago de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, salarios pendientes y horas extraordinarias, producto de la relación de trabajo que mantuvo con la asociación demandada.

Sostiene que inició su relación de trabajo el día 26 de marzo de 1997, desempeñando las labores de secretaria, devengando un salario de B/.200.00 mensuales. Que fue despedida el día 15 de diciembre de 2001 y a la fecha no se le han hecho efectivo tales derechos. Que en virtud de lo anterior, se le adeuda la cantidad de B/.3,981.80.

La parte demandada al dar contestación a la demanda, negó la fecha del inicio de la relación de trabajo, al igual que manifestó que dependía del Club de Padres de Familia, aunque éste le pagaba sus servicios. Que el salario que percibía era de B/.170.00 mensuales, laborando de lunes a viernes siete (7) horas diarias. Agrega, que la relación de trabajo concluyó el día 14 de diciembre de 2001, cuando venció su contrato y que la terminación obedeció a que el Club no tenía dineros para seguir pagándole sus servicios.

La parte demandada muestra su inconformidad con la decisión de primer grado en el valor que el Juzgador otorgó a las pruebas documentales porque ninguna de ellas fue reconocida. Objeta por tanto, el contrato de trabajo y el arreglo extrajudicial presentado. Niega la existencia del vínculo laboral expresando que la dependencia de la trabajadora para con ella era de naturaleza económica y no jurídica, ya que la trabajadora "no hacia una labor para la Asociación de Padres de Familia." Que los...

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