Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 2003

PonenteSALVADOR DOMÍNGUEZ B
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho, en grado de apelación, la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, dentro del proceso penal seguido a C.E.R.V. por la presunta comisión del delito contra la salud pública. En la encuesta intervino por el Ministerio Público, la licenciada L. de C. y la defensa técnica del sindicado, licenciado F.C., Defensor de Oficio.

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia No.79 del 3 de junio de 2003, el Juez Cuarto del Circuito de Chiriquí, condenó al señor C.E.R.V., a la pena de - 45- meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de -1- año a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad como autor del delito de compra y venta de sustancias ilícitas.

Al ser notificado de la sentencia, tanto el imputado como el defensor apelaron, sustentando únicamente el defensor en tiempo oportuno, tal como consta a fojas 207 a 208 del proceso. El recurrente solicita le sea aplicable a su defendido la atenuante establecida en el artículo 2139 del Código Judicial, sobre la condena impuesta, que dicha norma imperativa fue ignorada por el juzgador de primera instancia y procedió a emitir una condena estableciendo una pena que no corresponde al derecho de su representado, pues debió de rebajar la mitad de la pena y suspender condicionalmente la ejecución de ésta, señalando como prueba la confesión del sindicado en la indagatoria, confección que fue espontánea, en ningún momento coaccionada y considera la hizo oportunamente fortaleciendo el material probatorio.

La apelación fue concedida en el efecto suspensivo y remitida la actuación a esta sede judicial para que se surta la alzada.

HECHOS PROBADOS

Esta corporación de justicia comparte como probado los hechos valorados por el Juez a quo los cuales nos permitimos transcribir:

" Se tiene como probado que en horas de la noche del día 22 de marzo de 2002, funcionarios de la Fiscalía Delegada especializada en delitos relacionados con drogas, en asocio con Agentes de la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de esta provincia , practicaron diligencia de compra controlada de drogas al sujeto conocido como C.E.R. (a) Sobaco, de generales conocidas en autos, sin antecedentes penales registrados en la encuesta y actualmente detenido en la Cárcel Pública de esta ciudad, de quien se tenía información se estaba dedicando a la venta y...

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