Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia fechada 30 de septiembre de 2003, esta superioridad confirmó la decisión emitida por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, que denegó la pretensión de la parte demandante, por lo que no accedió a realizar las declaraciones pedidas por ésta, e impuso costas por la suma de B/.3,000.00; imponiendo además costas de segunda instancia a la recurrente, las que fijó en B/.500.00 (fs.194-196 y vta).

Esa resolución fue notificada a través del Edicto Nº915 del 6 de octubre de 2003, que fue fijado a las diez de la mañana de ese mismo día, y que se desfijó a las diez de la mañana del día 13 del mismo mes y año (f.199 y vta.), de suerte que al producirse la desfijación del edicto se cumplió el acto de notificación.

A foja 198 consta el escrito presentado por las partes conjuntamente, documento que contiene una transacción con la que se pretende poner término al presente proceso. El tribunal advierte que los apoderados signatarios de la transacción tienen la expresa facultad para transigir (fs.14 y 29 de esta actuación) y que la misma ha sido presentada antes de que la sentencia de segunda instancia quede formalmente ejecutoriada o en firme. El contenido de la transacción presentada para su aprobación es el siguiente:

PRIMERO: Ambas partes han decidido poner fin al Proceso que se reseña al margen superior de este escrito.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior las partes renuncian a los términos aún existentes y solicita (sic) que el expediente sea remitido al Juzgado de origen.

TERCERO: La parte actora paga a la parte demandada las costas establecidas en la Primera y Segunda Instancia.

CUARTO: En consecuencia de lo anterior la parte demandada no tiene ninguna reclamación presente ni futura que hacer.

Luego que la colegiatura ha revisado la actuación, arriba a la conclusión de que la transacción acordada por las partes no debe ser aprobada porque la misma adolece de dos deficiencias...

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