Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 13 de Octubre de 2003

PonenteASUNCION CASTILLO. </span><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación, ha ingresado a este despacho el proceso ejecutivo hipotecario promovido por ECONOFINANZAS, S.A. contra P.A.S.A.. La persona jurídica se encuentra representada por los licenciados A.A. y A.G. mientras que la defensa técnica del apelante fue asumida por el licenciado O.A.H..

ANTECEDENTES

Mediante el Auto No.452 del 19 de abril de 2002, el honorable Juez Segundo de Circuito, Ramo Civil. L.. A.B., admitió la demanda ejecutiva incoada por Econo finanzas, S.A. en contra de P.A.S.A. y en consecuencia libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del demandado, así como también decretó el embargo sobre el vehículo marca toyota, modelo Hi L., color azul, año 1993, tipo pick up, motor No. 3l-3098140, chasis LN106-0075994, con placa de circulación No.737038, propiedad del demandado señor P.S.A., hasta la concurrencia de once mil trescientos cuarenta y ocho balboas con cuarenta y siete centésimos (B/.11,348.47). Tal resolución fue apelada y las actuaciones ingresaron a esta superioridad para los trámites propios de la alzada.

De fojas 74 a 75 del infolio, se observa el escrito sustentatorio del recurso de apelación, quien en lo medular del mismo señala su disconformidad con la sentencia primaria en el sentido de que si bien mediante la resolución citada con antelación se admite la demanda incoada por la demandante y a su vez ordena el embargo sobre el bien dado en garantía hipotecaria por su mandante, es necesario manifestar que ya existía con anterioridad un proceso instaurado por Econo finanzas, S.A. en contra de su mandante sobre la misma pretensión que hoy se debate y que por paralización del mismo por parte de la actora, el Juez Primero de Circuito de Chiriquí, mediante auto No. 171 de 14 de febrero de 2001, decretó la caducidad de la instancia y el desembargo del bien señalado ut supra; así entonces alega el recurrente, que la demandante E. finanzas, S.A., se encuentra impedida de promover nuevas acciones por la misma pretensión hasta tanto haya transcurrido un año a partir de la ejecutoria del auto que decreta la caducidad y previo consentimiento del demandado, situación que, a juicio del apelante, no se ha efectuado, violándose lo normado en el artículo 1105 del Código Judicial, por lo que solicita a esta superioridad revoque la pieza recurrida y, en consecuencia, se ordene el levantamiento del embargo.

FUNDAMENTOS LEGALES

El tribunal de...

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