Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Enero de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO. </span><span style=';Arial;'>
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En ocasión de calificar el mérito legal de las presentes sumarias, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí decretó la nulidad de todo lo actuado, con el consiguiente archivo de la encuesta, al considerar que la prueba principal incorporada al sumario es ilícita por haberse practicado en contravención de las garantías procesales vigentes (fs.242-246).

Esa decisión fue apelada por el agente del Ministerio Público; el recurso fue concedido en el efecto suspensivo y la actuación ha ingresado a esta corporación para que se surta la alzada.

En su escrito de sustentación, legible a fojas 254-258, el señor agente de instrucción argumenta a favor de la legalidad de la actuación, específicamente de la operación encubierta, y censura la declaratoria de nulidad, siendo que la misma no se fundamenta en ninguna de las causales que taxativamente consagra el procedimiento penal, por todo lo cual solicita la revocatoria de la pieza recurrida y que en su lugar se abra causa criminal en contra de los imputados.

A fojas 263-267 constan las objeciones que el coimputado S. hace a la actuación del Ministerio Público, por lo que se opone al recurso interpuesto, alegando a su favor el respeto a las garantías procesales y a los derechos humanos.

El tribunal pasa resolver conforme a las siguientes observaciones. La presente encuesta gira en torno a la práctica de una prueba encubierta, a fin de establecer que se estaba incurriendo en la comisión de actos atentatorios contra la Administración Pública y contra la Fe Pública, que consistió en designar a un agente provocador que llevó un pasaporte a funcionarios de migración en Paso Canoa para que le estamparan los sellos correspondientes, por lo cual se pagaría con billetes previamente marcados. El juzgador del conocimiento consideró que esa es una prueba ilícita que vició de igual forma las demás diligencias practicadas a la encuesta, ante lo cual lo procedente es la anulación del proceso. Al respecto el a quo estimó lo que sigue:

"Sobre esta particular diligencia de prueba, precisa indicar que mediante Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, adicionada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, las operaciones encubiertas como un medio para descubir (sic) partícipes y esclarecer los hechos relacionados con los delitos Contra La Salud Pública, las cuales para que revistan validez deben ejecutarse una vez cumplidas con las formalidades legales...

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